Noticias

Santiago

La negligencia del abogado defensor no debe perjudicar a los imputados tienen el derecho a una tutela judicial efectiva.

No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.

13 de noviembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a los acusados a prisión perpetua por el delito de homicidio, y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que los imputados no contaron con una revisión adecuada de su condena por deficiencia de su defensa técnica, desde que el escrito presentado por la defensa no desarrolló una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y reprodujo el acta de debate, lo que no es responsabilidad de los imputados, cuestión que reconoció el tribunal, en cuanto declaró inoficiosa la labor desarrollada por los anteriores defensores.

De ahí que, la negligencia del abogado defensor no debe perjudicar a los imputados, pues tienen el derecho a una tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) en la decisión impugnada por la vía extraordinaria federal el superior tribunal provincial desestimó la queja presentada por los letrados de confianza de los imputados por inobservancia de lo estatuido en el artículo 484 del código procesal provincial; a ese respecto y aun cuando la cuestión pueda rozar la inteligencia de normas de derecho provincial que corresponde a la justicia local, observó que al examinar los requisitos para habilitar su jurisdicción el a quo resolvió con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa invocado por el apelante que conduce a su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la Corte ha establecido que, en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, así ha dejado sentado que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor.”

De manera similar, advierte que, “(…) el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio, por lo tanto no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.”

En ese sentido, razona que, “(…) como lo alega el recurrente, se ha configurado un estado de indefensión. No se trata de una mera negligencia de los letrados que interpusieron el recurso extraordinario local y luego la queja respectiva, aspecto que, por regla, no ampara la garantía de la defensa o un desacierto en la estrategia defensiva que no implica necesariamente una lesión a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Ley Fundamental, sino de reiterados déficits formales en la actuación profesional de entidad suficiente como para conculcarla.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución que rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a derecho.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CSJ 24602019RH1.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *