Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado, con voto en contra.

Entregar “envoltorios de papel” y recibir un billete a cambio no es un acto neutro, resuelve la Corte Suprema.

El acusado quiso revertir una condena de tráfico en pequeñas cantidades, acusando que fue controlado y detenido por efectuar el acto neutro de poseer dinero en efectivo, mientras se encontraba con dos sujetos que portaban droga, idea que fue desechada por la magistratura al estimar que dicho acto “neutro” debía apreciarse en conjunto con el resto de circunstancias observadas por Carabineros, las que llevaron al tribunal al convencimiento de que el recurrente efectuaba una actividad criminal.

Por Redacción·15 de noviembre de 2023·4 min de lectura
Entrega de “papelillo” entre el acusado y un tercero constituye un indicio para la entrada y registro del domicilio del imputado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día 16 de junio de 2018, a las 21:00 horas, en un sector de Viña del Mar, personal de carabineros observó la presencia de tres hombres, que intercambiaban objetos en el lugar. En esas circunstancias fueron fiscalizados por el personal policial, estableciéndose que uno de los coimputados portaba un calcetín con 25 envoltorios de papel cuadriculado en su interior, contenedores de una sustancia color beige que resultó corresponder a 4 gramos netos de pasta base de cocaína, droga que estaba destinada a la venta o transferencia a terceras personas. Por su parte, el acusado, poseía la cantidad de $17.000.- producto de la venta de droga a terceros; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, aquella de la letra c) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código; por vulneración al debido proceso e infracción al principio de razón suficiente.

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