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Recurso de nulidad rechazado.

Condena a quince años de presidio impuesta a miembros de banda dedicada al narcotráfico es confirmada por la Corte Suprema.

Los acusados integraban una peligrosa red criminal que fue sorprendida con más de 2 toneladas de cocaína, la que ocultaban en contenedores y tanques industriales para su transporte y comercialización dentro y fuera del país.

16 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un grupo de imputados a quince años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de tráfico de drogas.

El 26 de marzo de 2020, a las 17:40 horas, personal policial realizó una redada en unas bodegas comerciales utilizadas por los imputados en la comuna de Independencia. La diligencia contaba con la autorización del tribunal, y fue fruto de una investigación previa para desbaratar a una banda nacional que, sirviéndose del envío de encomiendas comerciales por vía aérea, distribuía drogas a Nueva Zelanda, así como a diversos países de la región. La policía incautó mas de 400 kilos de cannabis y 2 toneladas 289 kilos de cocaína líquida, contenida en diversos barriles rotulados como “melaza”; por lo que los imputados fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. En subsidio, esgrimieron la causal de la letra b) del articulo 373, del mismo texto, y el artículo 374 letra e); por errada aplicación del derecho y errada valoración de los medios probatorios, respectivamente.

Los recurrentes sostienen que existió una vulneración de la cadena de custodia, pues existen incongruencias respecto de la cantidad de droga incautada, lo que deviene en una diferencia en 300 gramos en el total de la cocaína requisada, y 10 gramos en cuanto al cannabis decomisado.

Respecto de las causales subsidiarias, aducen que se ha aplicado erradamente el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, al considerar la actuación de los acusados como parte de una reunión o agrupación de delincuentes dedicada al tráfico, situación que no ocurrió en la especie, pues ninguno de los acusados tenía control efectivo de todo el proceso de tráfico denunciado por el Ministerio Público. En tal sentido, refieren que no se les ha considerado la colaboración sustancial prestada en la investigación como causal minorante de la condena.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien en este caso se ha constatado un retraso en el proceso de traspaso de las sustancias incautadas, relativa al plazo, que en todo caso resulta explicable por la gran cantidad de los alcaloides incautados y su disposición, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio ni de las pericias derivadas, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional de instancia; y que, lo pretendido por la defensa y, por consiguiente, obtener una eventual disminución de la entidad de las condenas impuestas carece de influencia sustancial, pues constituye una facultad del tribunal su eventual rebaja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal”.

En cuanto a la colaboración sustancial, el fallo la desestimó por comprobarse la existencia de una agrupación criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, donde cada uno de los acusados era responsable de una parte del proceso de distribución y almacenamiento de las sustancias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°226.125-2023.

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