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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Si acusados sabían que a medianoche la víctima en su domicilio no tendría capacidad de reacción, procede aplicar la agravante de ejecutar el hecho en la morada del sujeto a quien se debe respeto, cuando él no haya provocado el suceso.

Aun estimando que ese vínculo de confianza entre la víctima de esta causa y el acusado era inexistente y, por ende, mal podía abusarse del mismo -cosa distinta respecto de la coacusada-, lo cierto es que incluso de haberse cometido el yerro denunciado, el mismo carece de influencia en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual la causal de nulidad deducida no puede prosperar.

16 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena efectiva de presidio perpetuo simple, como autor del delito consumado de robo con homicidio.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a diferencia de la coimputada no se le reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pero sí se le aplicó la agravante de cometer el delito con abuso de confianza, en circunstancias que, no sólo accedió voluntariamente a la toma de muestras biológicas y huellas dactilares, sino que además el acusado en su declaración describió como asesinó a la ex pareja de la coimputada, quien era la única persona a la que se le debió aplicar la agravante de confianza, en cuanto era ella la que mantenía un vínculo con la víctima, mas no él, quien tampoco se aprovechó del relajamiento de aquella, por lo que si bien los hechos ocurrieron en el domicilio del ofendido, ello no es suficiente para aplicar la agravante 12 N°18 del Código Penal, puesto que fue la propia víctima la que les abrió la puerta, de modo que no estaba desprevenida, pues de hecho, comenzó a discutir y forcejear con los acusados.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. El fallo señala que, respecto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, “(…) aun cuando en su declaración ante el tribunal de la instancia el imputado refiere algunas circunstancias que resultaron ser coincidentes con los hechos fijados y que pudieron contribuir a formar convicción del tribunal, lo cierto es que se trata de elementos cuya relevancia para ese efecto y, en particular si la colaboración puede calificarse como “sustancial”, debe ser determinada privativamente por el tribunal de la instancia, pues supone una ponderación de la utilidad y necesidad del relato del imputado en contraste al resto de la probanza ya reunida.”

Sobre la agravante del artículo 12 N°18 del Código Penal, advierte que aquella “(…) comprende dos hipótesis alternativas: en la primera el delito es cometido en ofensa o desprecio del especial respeto que se debe a ciertas personas; en la segunda, se lo lleva a cabo en la morada de esas personas.”

De ahí que, “(…) en la segunda hipótesis que aquí interesa, el delito debe cometerse en la morada del sujeto a quien se debe respeto y, sobre ello, la Corte Suprema ha declarado que “no puede tomarse en consideración, a los efectos de la causal de agravación del N°18 del art. 12, la morada del ofendido, si no ha tenido influencia alguna para asegurar la impunidad del delincuente o para que haya sido mayor el mal causado al ofendido.”

En ese sentido, refiere que, “(…) los sentenciadores de instancia dan crédito a los dichos de la coimputada, en cuanto ambos acusados sabían que la víctima estaría en su casa cuando concurren a ese lugar, esto es, un día viernes cerca de la media noche. Además, el tribunal infiere que, en ese momento, esto es, al término de la jornada, el agraviado no tenía capacidad de reacción, ni de representación para hacer frente a la agresión que se tuvo por cierta, siendo relevante entonces la ejecución del delito al interior de la propiedad, lugar en que, además, los acusados sabían los elementos que podían encontrar, uno de ellos utilizado para la comisión del delito.”

Con ello, “(…) no es efectivo que el fallo en estudio pase por alto el fundamento de esta agravante, sino que, al contrario, establece hechos que no pueden ser desconocidos ni alterados por esta Corte mediante la causal deducida, que justifican el agravamiento de la sanción en la forma decidida.”

Respecto a la agravante del artículo 12 N°7, manifiesta que, “(…) es una circunstancia personal o subjetiva, incomunicable, según el inciso 1° del artículo 64, que concurre cuando se abusa de la confianza, de la existencia de un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, en virtud del cual el segundo ha depositado una fe especial en el primero.”

No obstante lo anterior, razona que, “(…) aun estimando que ese vínculo de confianza entre la víctima de esta causa y el acusado era inexistente y, por ende, mal podía abusarse del mismo -cosa distinta respecto de la coacusada, lo cierto es que incluso de haberse cometido el yerro denunciado, el mismo carece de influencia en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual la causal de nulidad deducida no puede prosperar.”

Lo anterior, ya que “(…) el delito de robo con homicidio tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, por lo que, incluso prescindiendo de la modificatoria de abuso de confianza, le perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°18 del Código Penal, y no le favorece ninguna minorante. En ese contexto, de conformidad al artículo 68, inciso 2°, del mismo código, no se aplica el grado mínimo del marco penal, esto es, presidio mayor en su grado máximo, pudiendo recorrer los sentenciadores los grados restantes -presidio perpetuo simple y calificado- para fijar la pena definitiva según los parámetros que establece el artículo 69 del Código Penal, norma cuya aplicación no se ha cuestionado en el arbitrio y que permitía entonces definir la pena igualmente en presidio perpetuo simple.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4751-2023.

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