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Recurso de nulidad acogido.

Juicio oral es anulado debido a que ninguno de los tres jueces del Tribunal Oral concurrió de forma presencial a la sala de audiencias.

Los magistrados se negaron a realizar la audiencia de factibilidad técnica, asistiendo a la audiencia de juicio oral de forma remota, lo que vulnera las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba, para evitar la manipulación y adulteración de su contenido.

5 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado.

El 03 de julio de 2022, en horas de la mañana, el acusado forzó la cerradura de la reja perimetral de un inmueble en la ciudad de Chillán, e ingresó a dicho domicilio de propiedad de la víctima, para luego dirigirse a una puerta de la casa habitación, intentando forzarla para ingresar y sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por el dueño de casa, quien alertó a Carabineros, los que posteriormente detuvieron al imputado y lo pusieron a disposición de la justicia.

El acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no se realizó la audiencia de factibilidad técnica previa al juicio oral, y que ninguno de los jueces se constituyó presencialmente en la sala de audiencias -debiendo hacerlo al menos uno de ellos de acuerdo con protocolo interinstitucional-, por lo que no se cumplió con lo mandatado en los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los protocolos post covid de la Corte Suprema, por lo que la realización del Juicio Oral de la manera antes descrita importa una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos; por lo tanto, solicita la realización de un nuevo juicio oral.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez que estuvieron presentes en la sala de audiencias tanto el Ministerio Público, como el acusado y su defensa-, no hallándose presentes de manera física ninguno de los jueces del tribunal oral en lo penal, y sin que dicho juicio haya sido precedido de la audiencia de factibilidad que prevé el artículo 107 ter, inciso 5°, del Código Orgánico de Tribunales”.

En tal sentido, el fallo hace notar la importancia de la audiencia de factibilidad, puntualizando que su objetivo es “(…) examinar, debatir y resolver las medidas que, en caso de efectuarse el juicio oral de manera semipresencial o remota, asegurarán que no se vulnerará la garantía del debido proceso”. A continuación, la Corte refiere que esta audiencia no puede realizarse de forma previa el mismo día del juicio, como en la especie ocurrió.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) al haberse omitido en la especie la realización de la audiencia de factibilidad en la oportunidad procesal establecida para ello, se le impidió a la defensa instar por las medidas descritas en el párrafo que antecede, a lo que debe sumarse la circunstancia de que al concurrir el acusado y su defensor a la audiencia de juicio oral, pudieron constatar que ninguno de los miembros del tribunal compareció de manera presencial, reclamo que –como ya se dijo- sólo se pudo plantear como una incidencia previa al juicio, la que por cierto no prosperó”.

Por lo anterior, el fallo estima que la ausencia de los tres jueces en la sala el día de la audiencia, “(…) importa desde luego una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos”.

La Corte concluye sosteniendo que, “(…) en definitiva, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral sin la presencia física de los jueces llamados a conocer de la misma, omitiéndose además la audiencia de factibilidad que debió realizarse de manera previa, se ha infringido sustancialmente el derecho al debido proceso del acusado, por cuanto el juicio se llevó a efecto sin haber oído a los intervinientes sobre tal circunstancia, impidiéndose con ello que se adoptaran oportunamente las medidas indispensables para garantizar que la ausencia de los jueces o juezas en la sala de audiencia del juicio, no causara detrimento en la observancia de las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba y que buscan evitar la manipulación, adulteración e intervención de su contenido”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.607-2023.

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