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Ley 10.668.

Ley que reconoce a perros y gatos como “seres sintientes” se aprueba en provincia argentina.

La legislación establece “Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía”. Considera que son actos de maltrato animal el abandono, el encierro inadecuado, la falta de alimentación y asistencia veterinaria, la reproducción con fines comerciales y la zoofilia, entre otros.

19 de noviembre de 2023

La provincia argentina de La Rioja aprobó una ley que busca proteger a perros y gatos, a los cuales confiere la calidad de «seres sintientes» y reputa como “animales de compañía”. Abarca aspectos que van desde la definición de actos de maltrato hasta la creación de una comisión permanente de protección, programas educativos y medidas para su control poblacional.

La Ley 10.668, que establece “Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía”, considera que son actos de maltrato animal el abandono, el encierro inadecuado, la falta de alimentación y asistencia veterinaria, la reproducción con fines comerciales y la zoofilia, entre otros.

También consagra responsabilidades para los cuidadores, los cuales estarán obligados a proporcionar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, sanidad y control de reproducción a sus mascotas. Además, establece una serie de sanciones para infractores a la ley, como multas,  trabajo comunitario, inhabilitación para la tenencia de un animal y arresto. En esta línea contempla presupuestos sancionatorios para los actos de maltrato.

Prescribe la creación de una Comisión Permanente de Protección a los Animales Contra los Malos Tratos y la Crueldad, que deberá realizar monitoreos, propuestas de políticas y coordinación de acciones preventivas y asistenciales; y del “Programa Provincial de Educación sobre los Derechos de los Animales en el ámbito del Ministerio de Educación”.

También prohíbe la eutanasia masiva de perros y gatos, promueve la castración quirúrgica como método para el control del crecimiento poblacional y establece la obligatoriedad de vacunación y tratamiento antiparasitario.

“La presente Ley tiene como objeto establecer normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarias, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención. Será de prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño de cualquier tipo, así como las que no aseguren un trato adecuado al animal”, señala el artículo 1 del texto normativo.

 

Vea texto de la ley.

 

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