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Recurso de nulidad rechazado.

“Juego de manos” para entregar dinero y huir al notar la presencia de Carabineros son indicios de la comisión del delito de tráfico de drogas.

Los agentes observaron al acusado efectuar movimientos rápidos de manos para hacer desaparecer unos envoltorios y billetes entregados por un tercero, lo que sumado a su huida impetuosa del lugar al notar a la policía, es un indicio que habilitó a los aprehensores a realizar el control de identidad y posterior registro, incautando diversos papelillos de marihuana y pasta base, junto con dinero en efectivo proveniente de la venta de estupefacientes.

20 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 4 de marzo de 2020, a las 11:50 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando -con fines de venta o transferencia a terceros-, catorce bolsas plásticas contenedoras de 11,4 gramos netos de marihuana y siete bolsas plásticas contenedoras de 5,9 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, el acusado mantenía en su poder $197.000.-, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los indicios que invocaron los funcionarios policiales para realizar la diligencia consistieron en meras impresiones subjetivas, al haber observado una transacción o juego de manos, para luego el acusado alejarse de los agentes policiales. Indica que lo anterior no puede razonablemente entenderse como un indicio objetivo en el contexto de los supuestos que regula el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues consiste simplemente en una diligencia que se funda en meras sospechas o impresiones subjetivas de la policía, vinculados con la posible comisión de un delito que no se precisa.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten que un sujeto que se encuentra en las cercanías de una plaza pública, junto a otra persona, efectuaban un intercambio de objetos y que, al ver la presencia de los Carabineros, huyen del lugar, circunstancias que motivan a que procedan a efectuar un control de identidad respecto del encartado”.

En el mismo sentido el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que los funcionarios policiales observaron que un individuo intercambiaba objetos con otra persona, huyendo del lugar al percatarse de la presencia de los agentes que se acercaban a ellos, circunstancias que en conjunto, constituyen un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.005-2023.

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