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imagen: ecestaticos.com
Decisión recae en el margen de apreciación del Estado.

Letonia no vulneró el derecho a la educación al reducir el número de materias escolares dictadas en idioma ruso, resuelve el TEDH.

El principio de instrucción en la lengua materna está lejos de ser la norma en los Estados europeos. No existe consenso sobre este punto. Para este Tribunal, los Estados tienen una amplia discreción (“margen de apreciación”) para fijar el idioma utilizado en las escuelas, y el Gobierno no se excedió en el caso concreto.

22 de noviembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Letonia por aumentar las materias escolares a impartirse en letón, en desmedro del idioma ruso. Dictaminó que no hubo una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 2 del Protocolo Nº1 (derecho a la educación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2018, se aprobaron modificaciones a la Ley de Educación de Letonia para aumentar la proporción de materias impartidas en letón en escuelas públicas y privadas, con ciertas exenciones previstas para las escuelas donde el medio de enseñanza era otro idioma de la Unión Europea u otro idioma de conformidad con acuerdos internacionales, lo cual no incluía el idioma ruso. En este contexto, un grupo de letones con ascendencia rusa accionó en sede constitucional por estimar que la nueva ley los discriminaba por reducir el número de materias escolares dictadas en idioma ruso

El Tribunal Constitucional rechazó su pretensión. Adujo que el aumento del uso del letón como lengua de instrucción protegía los derechos de los demás y garantizaba el orden democrático del Estado. Agregó que el fortalecimiento del letón, después de décadas de dominación soviética, era necesario para asegurar la unidad nacional y la facilitación de la igualdad de acceso al sistema educativo.

Los solicitantes demandaron al Estado ante el TEDH. Alegaron que las enmiendas de 2018 habían restringido su derecho a la educación y que la diferencia de trato entre los alumnos de habla rusa y los de habla letona era discriminatoria. También se quejaron de una importante restricción en el uso de su lengua materna (ruso).

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) no está en condiciones de cuestionar la conclusión del Tribunal Constitucional respecto a si las medidas eran necesarias dado el conocimiento del letón entre los jóvenes hablantes de lenguas minoritarias. Sin embargo, se observa que el ruso sigue siendo un idioma de instrucción durante un porcentaje de la jornada escolar para los niños hasta el noveno grado, y que en la escuela secundaria se imparte de igual forma”.

Indica que “(…) el principio de instrucción en la lengua materna invocado por los demandantes está lejos de ser la norma en los Estados europeos. No existe consenso sobre este punto. Para este Tribunal, los Estados tienen una amplia discreción (“margen de apreciación”) para fijar el idioma utilizado en las escuelas, y el Gobierno no se excedió en esa discreción en el caso concreto”.

Agrega que “(…) el Gobierno había proporcionado una justificación objetiva y razonable de la necesidad de aumentar el uso del letón como lengua de instrucción en el sistema educativo, y la diferencia de trato era coherente con los objetivos legítimos perseguidos y proporcionada, y no constituía discriminación por motivos de lengua”.

El Tribunal concluye que “(…) los Estados tiene una amplia discreción para fijar el idioma de instrucción a impartir. La decisión de elevar el nivel de las lenguas de la Unión Europea no es, para un Estado de la Unión, ni arbitraria ni manifiestamente irrazonable. En lo que respecta a los alumnos que reciben enseñanza en lenguas de Estados con los que Letonia tiene acuerdos, no existen pruebas de que los alumnos de habla rusa recibieran un trato diferente al de ellos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda al no advertir una vulneración de los derechos alegados.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 225.20.

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