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imagen: cadenadial.com
Corte Constitucional de Colombia.

Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico.

La educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes con miras a promover su permanencia en el sistema educativo.

22 de julio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de un adolescente que solicitó que su hijo fuera readmitido en su instituto para estudiar en jornada regular y no en el programa para adultos, impartido durante los fines de semana. Constató una vulneración de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad del menor afectado.

En 2019, un adolescente reprobó el octavo año de enseñanza básica, mientras que en 2020 fue declarado desertor por su colegio, en plena pandemia. En 2021, ya con 15 años cumplidos, solicitó ser readmitido en el establecimiento educativo para concluir sus estudios de octavo básico.

Si bien las autoridades acogieron su solicitud, estas le comunicaron que no podía estudiar en la modalidad regular de lunes a viernes, debido a su edad, por lo que estaba obligado a cursar sus estudios en el programa para jóvenes y adultos, cuyas clases se realizaban los fines de semana. Aunque en un principio aceptó estas condiciones, posteriormente dejó de asistir por lo que fue declarado desertor nuevamente.

La madre señaló que la inasistencia del menor se debió a que trabajaba sábado y domingo para ayudar a sostener a su familia, debido a su precaria situación socioeconómica. Solicitó sin éxito la reincorporación del menor, pues el instituto educativo se negó a readmitirlo nuevamente, razón por la cual interpuso una acción de tutela en sede judicial para exigir que su hijo fuera matriculado para estudiar en jornada regular de lunes a viernes.

El juez a quo desestimó la acción interpuesta por la madre. Fundó su decisión en que el menor no era apto para continuar sus estudios en modalidad regular a raíz de su edad, en atención a la normativa aplicable. Adujo además que el menor no cumplió con sus deberes académicos y disciplinarios. La mujer recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes, con miras a promover su permanencia en el sistema educativo. Al armonizar este deber con la normativa, los menores deben estudiar por regla general en instituciones que ofrezcan programas diseñados para esta población”.

Agrega que “(…) el interés superior de los niños y adolescentes implica su reconocimiento como personas que cuentan con un grado relativo de autonomía, de acuerdo con su edad y madurez, para tomar decisiones sobre su propia vida y su proceso educativo. En este sentido es relevante verificar que el límite de edad impuesto por la institución educativa no vulnere el derecho a la igualdad y no resulte desproporcionado”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la demandada trató de manera diferenciada al menor en relación con sus compañeros de octavo grado, sin justificación alguna, dado que el joven no se encontraba en extraedad cuando la institución le ofreció ingresar al programa de jóvenes y adultos, (ii) no existían motivos que justificaran que la institución no adaptara su oferta educativa para atender sus necesidades y preferencias, para así brindar la mayor protección posible a su derecho a la educación, como lo ha hecho con otros estudiantes que sí se encuentran en extraedad”.

La Corte concluye que “(…) los razonamientos de la institución impidieron que se valoraran las necesidades, los intereses y las preferencias del menor, lo cual le habría permitido reconocer que el programa más adecuado para el joven era el regular, por grados y niveles que se desarrollaba entre semana. Se advierte que, a partir de estas consideraciones en atención a su edad y autonomía, la perspectiva del menor debe ser tenida en cuenta para la definición de la modalidad educativa más adecuada para que continúe sus estudios”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la institución educativa determinar la modalidad educativa del menor, tomando en consideración su parecer, e implementar las medidas adecuadas para garantizar su adaptabilidad.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-056-23.

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