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Trabajadores hombres tienen derecho a permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, resuelve Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

No obstante, no tienen derecho a permisos para exámenes prenatales.

23 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) confirmó la sentencia de instancia que le reconoció a los trabajadores hombres de una empresa el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto.

El caso tiene su origen luego de que unos trabajadores varones demandaran colectivamente al empleador por no concederles permiso para exámenes prenatales y por impedirles asistir a técnicas de preparación al parto, cuya acción fue acogida por el tribunal de instancia, pero sólo respecto de las técnicas de preparación al parto, motivo por el cual los demandantes decidieron recurrir.

Contra dicha sentencia, los actores interpusieron un recurso de suplicación a fin de que se les reconozca el derecho a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales, por estimar que el Estatuto de los Trabajadores se refiere a “el trabajador” en género masculino, a diferencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en relación con los mismos permisos se refiere a “la trabajadora”, de modo que, esa duplicidad normativa solo tiene sentido se considera que el Estatuto de Trabajadores, a diferencia de la Ley de Prevención de Riesgos, extiende ambos permisos a los trabajadores varones, sin que haya motivo para diferenciar entre uno y otro en orden a su titularidad.

Agregan que, la extensión a los trabajadores hombres del permiso para exámenes prenatales coadyuva a la corresponsabilidad del hombre al comprometerlo en el proceso de gestación.

Al respecto el Tribunal Superior de Justicia, refiere que, “(…) la Sala coincide con el acertado criterio de la juzgadora de instancia de no extenderlo a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes.

Lo anterior, ya que, “(…) el artículo 9 de la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia es claro en el sentido de reconocer el derecho solo a las trabajadoras gestantes. En el derecho interno, también lo son el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público. Dentro de este conjunto normativo, no parece lógico pensar en la existencia de una excepción aplicable en el ámbito subjetivo del Estatuto de los Trabajadores.”

De manera similar, advierte que, “(…) las normas basilares del conjunto normativo son disposiciones sobre prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección en el trabajo de la maternidad / gestación, con lo cual es perfectamente adecuado a su finalidad limitar su ámbito de aplicación a las trabajadoras embarazadas y a las demás personas trabajadoras gestantes.”

En ese sentido, señala que, de acuerdo a las normas antes citadas “(…) se concede el permiso “para realizar los exámenes prenatales”, y todas las normas internas, en idéntico sentido, lo conceden “para la realización de exámenes prenatales”, y obviamente solo pueden realizar exámenes prenatales las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza. Pero, como se acaba de decir, en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente “para la realización de exámenes prenatales”, no “para acompañar en la realización de exámenes prenatales”.

En consecuencia, razona que, “(…) si bien los hombres y demás personas no gestantes pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad / gestación, ello suele ser saludable recomendación, no pueden ser sometidos a permisos prenatales para exámenes.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia de instancia, la cual no quedó firme, en cuanto se puede interponer en su contra un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo de España.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia Rol N°4144-2023.

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