Contraloría General de la República.
Son incompatibles los cargos de asistente de la educación de un Servicio Local de Educación Pública y de docente.
No obstante, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales, preferentemente psicopedagogos, podrán ser destinados a cubrir una determinada clase.

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota remitió la presentación del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, en la que solicita un pronunciamiento respecto de la eventual incompatibilidad que afectaría a los asistentes de la educación para ser contratados como docentes de reemplazo.
Sobre el particular, el Contralor alude al artículo 20, letra c), de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que señala
que el desempeño de los cargos referidos en ese cuerpo legal será compatible con el ejercicio de ciertas funciones o empleos, entre ellos y en lo que interesa, con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados, como ocurre, en general, con los cargos de reemplazo.
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