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Libertad de expresión.

Recurso de protección para impedir que Roger Waters en su concierto manifieste expresiones en contra de Israel y del pueblo judío se declara inadmisible por la Corte de Santiago.

Las acciones y dichos que el músico suele realizar en sus conciertos y que probablemente repetirá en Chile, son un atentado cierto e indesmentible al honor, honra e integridad tanto psíquica como física de los recurrentes, alega el Comite Representativo de Entidades Judías en Chile.

26 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Comite Representativo de Entidades Judías en Chile en contra del músico británico, Roger Waters, por el peligro inminente de verse expuestos a escuchar un discurso de odio en contra el pueblo judío durante los conciertos que programados para este fin de semana en Santiago.

La recurrente expuso que en la mayor parte de sus conciertos, Waters emite declaraciones y realiza actos de carácter judeófobo, en cuanto despliega en el escenario imágenes de la Estrella de David en un cerdo inflable y compara al pueblo israelí con el régimen nazi, y en diversas entrevistas ha declarado que el pueblo judío mataría a todos los seres humanos. De hecho, el 17 de noviembre pasado, en un concierto en Montevideo, manifestó de manera reiterada que Israel estaba cometiendo un genocidio.

Aduce que, dicha retórica antiisraelí y antijudía también se acredita por el hecho de pertenecer al movimiento de Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS) contra Israel, en el que se adhirió hace más de una década, cuyo fin es el desmantelamiento de Israel en su calidad de Estado judío, negando el derecho a la autodeterminación del pueblo judío, lo que constituye un acto de claro carácter judeofóbico, de acuerdo a la Definición de Antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto IHRA.

En ese sentido, considera que todas las expresiones y declaraciones que ha manifestado en este último tiempo les genera el temor de que profiera declaraciones de tono similar en sus presentaciones en Chile, ya que forman parte de la misma gira, por lo que, en atención al “(…) contexto de la actual guerra entre Israel y Hamas- constituyen, una amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales.

Lo anterior, ya que “(…)  no se concibe la amenaza como una afectación propia y directa de un derecho que puede ser objeto de la acción de protección, sino que esta hipótesis es entendida como la eventual posibilidad de que la garantía constitucional pueda terminar siendo perturbada o privada, es decir, la amenaza tendría un carácter anterior o preventivo frente a las otras dos hipótesis establecidas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que si el recurrido realizará sus presentaciones en Chile el próximo 25 y 26 de noviembre próximo, es claro que los recurrentes se encuentran frente al peligro inminente de verse expuestos a la privación o perturbación de sus derechos fundamentales.”

Estiman vulnerada la integridad física y psíquica de la persona y el respeto a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, desde que, “(…) las acciones y dichos que el recurrido suele realizar en sus conciertos y que probablemente repetirá en Chile, son un atentado cierto e indesmentible al honor, honra e integridad tanto psíquica como física de los recurrentes, pues como es sabido, el discurso de odio, como el del Sr. Waters, conduce indefectiblemente a distintos tipos de violencia, una de las cuales es la juedofobia, flagelo que afecta los derechos de las recurrentes y que asimismo, puede terminar en la perturbación no sólo psíquica sino también física de quienes profesan esta religión.”

En mérito de ello, solicitó a la Corte que se le prohíba a Roger Waters utilizar elementos o proferir frases o palabras que inciten al odio contra judíos e Israel, tales como: un inflable u otro elemento físico con símbolos religiosos como la estrella de David; decir improperios en contra de judíos o Israel, utilizar la palabra genocidio, utilizar la imagen de Ana Frank y cualquier otra palabra, frase o imagen que diga relación con el holocausto o el nazismo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección. La resolución señala que, “(…) en la presentación efectuada, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales.”

En contra de la resolución que declaró inadmisible la acción de protección procede el recurso de reposición con apelación subsidiaria.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°16233-2023.

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