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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

No procede el “abono heterogéneo” si la causa anterior en la que se mantuvo privado de libertad al imputado quedó afinada antes de la perpetración del delito que dio origen a la condena que actualmente cumple.

Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

28 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Segundo Juzgado de Garantía de la capital, que no le abonó a una condenada por el delito de asociación ilícita el tiempo que permaneció bajo prisión preventiva y arresto domiciliario por causa diversa.

El recurrente alegó que, a pesar de que la amparada estuvo 237 días privada de libertad con ocasión de las medidas cautelares impuestas en su contra por causa del año 2012, respecto de la cual fue absuelta, el tribunal se negó abonar dicho periodo a la condena que actualmente cumple, lo que contraviene los artículos 26 del Código Penal y el 348, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que, “(…) la causa cuyo abono se solicitó se refiere a un hecho ocurrido en el mes de mayo del año 2012 y los hechos acaecidos en la causa que da origen a la condena datan desde el mes de enero de 2019 al 22 de marzo de 2021, es decir, nunca pudieron haberse tramitado de manera conjunta, no reuniéndose, por tanto, los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 348 del Código Procesal Penal.”

Por su parte,  el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, informó que con respecto a la causa diversa, “(…) el 22 de marzo de 2013 se dictó sentencia absolutoria, la cual quedó firme y ejecutoriada el 2 de abril del mismo año.”

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) tal como lo sostuvo la Corte Suprema “el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite abonar al cumplimiento de una condena no sólo el tiempo de privación de libertad soportado en la misma causa, sino también el sufrido en otra causa, pero siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales”.

En ese sentido, refiere que, “(…) atendida la fecha de ocurrencia de los hechos en las causas en debate, tampoco resulta posible, aun teóricamente, su sustanciación conjunta o agrupación, puesto que la causa cuyo abono se solicita quedó afinada con antelación a la perpetración del delito que dio origen a la condena a la que se trata de adicionar el exceso de tiempo de privación de libertad que registra en el litigio anterior.”

En consecuencia, “(…) la decisión por la que la juez de garantía desestimó el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa de la sentenciada, resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede tildarse de ilegal la resolución impugnada, habiendo sido dictada por el tribunal competente dentro de sus facultades legales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°798–2023.

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