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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Abono en causa diversa en que al condenado se le reconoció una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad, no es procedente.

La remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al otorgarla subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar de revocarse el beneficio y llegar a cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad, por lo que no procede invocar el tiempo que estuvo en ella privado de libertad a la nueva condena.

29 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no abonó a la pena que actualmente cumple un condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en causa anterior.

El recurrente alegó que, si bien el amparado fue condenado en causa de 2019 se le concedió una pena sustitutiva de remisión condicional con la indicación de que el tiempo que estuvo bajo prisión preventiva iba ser abonado al cumplimiento de la pena privativa de libertad en el evento de serle revocada la misma. Sin embargo, no se revocó la pena, por lo que dicho periodo debe abonarse a la pena que actualmente está cumpliendo, de lo contrario se vulnera su libertad personal y los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El recurrido informó que, “(…) no se dio lugar a la solicitud de abono porque el tiempo de privación de libertad invocado lo fue en una causa que terminó con sentencia condenatoria, evidenciando el fundamento de la resolución que decretó la prisión preventiva y, a mayor abundamiento, porque la sentencia definitiva se hizo cargo de lo que había de suceder con dicho tiempo de privación de libertad, indicando que serviría de abono para una eventual revocación de la pena sustitutiva.”

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) además de la simple constatación en orden a que el legislador no ha considerado beneficiar a un condenado en la hipótesis de marras, abonando a su condena el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa anterior en la que por algún motivo no se hicieron efectivos tales abonos, lo cierto es que el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal impone al juez considerar en la sentencia únicamente el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa en que se le juzga.”

Por otra parte, advierte que, “(…) la causa que da origen al supuesto abono cuyo reconocimiento se persigue concluyó con sentencia condenatoria –con una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad-, y no absolutoria, como ha exigido la doctrina y la jurisprudencia para establecer la procedencia del llamado “abono en causa diversa”, a lo que se suma que la remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al disponer subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar si de cumplir efectivamente la privativa de libertad llegara a tratarse.”

En consecuencia, “(…) el tiempo cuyo abono se solicita no corresponde a un proceso en que se haya dictado una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo en favor del amparado, únicos supuestos en que procede lo pedido por el recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°802–2023.

 

 

 

 

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