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Recurso de nulidad acogido.

Sentencia debe ser anulada por no individualizar a los testigos que declararon en el juicio oral ni indicar cuáles fueron los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, resuelve Corte de Valparaíso.

Es poco probable para un tercero reproducir el desarrollo del juicio y cautelar la debida valoración de los medios de prueba con la materialidad de la misma y las conclusiones que de ella se deriven, de acuerdo a los criterios de valoración que impone el artículo 297 del Código Procesal Penal.

29 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que condenó a la acusada a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de dejar sueltos animales feroces.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia impugnada no indica de manera clara los hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio, ni consigna los medios de prueba presentados en el curso de juicio oral, como así tampoco la declaración de la requerida ni de los testigos, quienes tampoco fueron individualizados.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El fallo señala que, “(…)  examinada la sentencia cuestionada, de ella aparece que la misma sólo menciona los hechos que fueron imputados en el requerimiento presentado por el ente persecutor, sin indicar cuáles fueron los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, luego de la discusión habida entre los intervinientes, lo que de por sí vulnera la letra c) del artículo 342 del código citado, ya que el texto condenatorio no consigna la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por acreditados.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la sentencia de autos no reproduce el contenido tanto de las declaraciones de la acusada como de los testigos que depusieron en el juicio, como tampoco señala el nombre de ellos y los datos mínimos para su individualización, ni las preguntas realizadas por los intervinientes a los declarantes, enumerando sólo los medios de prueba, sin explicar, asimismo, los documentos que fueron incorporados durante el juicio, todo lo cual resulta mezquino por cuanto no queda claro cuál fue la declaración de la acusada, la declaración de los testigos del Ministerio Público y de la defensa, y como se expresara, no se reproduce el contenido de los medios de prueba, incumpliéndose con todo ello lo prescrito por el código mencionado, en cuanto por él se ordena que la exposición de los hechos y la valoración de la prueba debe ser clara, lógica y completa”

Agrega que, “(…) como carece el fallo de la exposición de los medios de prueba, es poco probable para un tercero reproducir el desarrollo del juicio y cautelar la debida valoración de los medios de prueba con la materialidad de la misma y las conclusiones que de ella se deriven, de acuerdo a los criterios de valoración que impone el artículo 297 citado, a lo que debe sumarse, que la sentencia tampoco expresa los actos que serían constitutivos del “descuido culpable” elemento subjetivo por el cual se le formuló reproche a la encausada, por lo que al haberse procedido así se ha configurado el motivo absoluto de nulidad alegado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2687-2023.

 

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