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Recurso de protección rechazado.

Es deber del recurrente acreditar que ingreso al municipio la solicitud de traspaso de patente comercial, para librarse del cobro de multas por mal uso que de ella hacen los nuevos dueños.

El recurrente vendió una patente comercial en 2021, sin ingresar la solicitud de traspaso hasta marzo de 2023, acompañando sólo una declaración jurada de que realizó dicho trámite, lo que no constituye mérito suficiente para estimar que la enajenación de la patente efectivamente fue hecha al nuevo dueño, por lo que el actor carece de un derecho indubitado.

30 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chillán, por no transferir una patente comercial vendida por el recurrente a un tercero.

El recurrente sostuvo que adquirió la patente Nº223692 del giro de juegos electrónicos, la que vendió ante notario público a una sociedad comercial representada por ciudadanos chinos el 9 de marzo de 2021.

Añade que el 15 de marzo de 2023, ingresó al municipio la declaración jurada de la venta de la patente para que este realice el traspaso, o la cancelación de la misma.

Sin embargo, el 1 de junio de 2023, funcionarios de la PDI lo notificaron de una multa cuyo cobro encargaba el juzgado de policía local de Chillán, debido a reiterados sumarios sanitarios que los actuales dueños de la patente enfrentan, por infringir la normativa respectiva.

En tal sentido, estima como ilegal la omisión del municipio de transferir la patente a sus nuevos dueños, lo que ha vulnerado la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, y el derecho de propiedad, al verse expuesto a multas elevadas debido a las infracciones cometidas por terceros.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que la solicitud de traspaso a la Municipalidad no se encuentra acreditada, ya que en el documento de venta y/o traspaso de la referida patente comercial suscrito con fecha 9 de marzo de 2021, no cuenta con ningún timbre de recepción municipal ni de la oficina de partes de la referida entidad edilicia, por lo que no es posible constatar la efectividad del ingreso y otorgarle una fecha cierta al referido documento.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) del tenor del recurso y como ya fuera expuesto, se aprecia que lo denunciado es la omisión de pronunciamiento respecto del traspaso de una patente comercial de la cual era propietaria la recurrente y que ahora, en manos de terceros, le ha acarreado negativas consecuencias por infracciones que fueron puestas en conocimiento del juzgado competente y que le fueron atribuidas. Sin embargo, nada se ha indicado acerca del ingreso de una solicitud específica que el actor haya efectuado a la Municipalidad recurrida, circunstancia relevante, desde que el análisis de la razonabilidad y legalidad de la supuesta omisión, deberá realizarse a partir de dicha actuación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no resulta idónea la presentación por parte de la recurrente, de una declaración jurada de la transferencia que se había celebrado dos años antes, ni la autorización que confiere al órgano recurrido de acuerdo con el documento acompañado junto al recurso, pues, la única petición que se obtiene de ella, es la eliminación de la patente bajo los supuestos de mal uso o falta de traspaso, lo cual, por un lado, no dice relación con la acción incoada y, por otro, subordina una posible decisión a la ocurrencia de condiciones que tampoco se han acreditado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº190.072-2023 y Corte de Chillán Rol Nº1.149-2023.

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