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Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

Si testigos difieren en el tiempo en que habrían transcurrido los hechos y se aprecia una incompatibilidad de sus dichos, se vulnera el principio de razón suficiente.

No se trata simplemente de un control horario de precisión o de una medición de minutos sino que de algo mucho más elemental: una cuestión básica de temporalidad, de un “antes”, de un “durante” o de un “después”.

30 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que un Carabinero llegó de manera casi inmediata al lugar de los hechos y que habría visto a corta distancia al sujeto por las características entregadas desde la central de comunicaciones, en circunstancias que los testigos declararon que el funcionario policial tardó 10 minutos en llegar, luego de que se llamara a Carabineros en dos oportunidades, por lo que claramente el funcionario no llegó de manera inmediata, sino que se apersonó 10 minutos después, tiempo que le impidió ver al hechor, en cuanto uno de los testigos presenció que la persona se había escapado antes de que llegara la policía.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago acogió el recurso. El fallo señala que, “(…)  esta Corte advierte efectivamente una incompatibilidad de los dichos de los señalados testigos. En efecto, el primero de ellos, testigo presencial, luego de relatar la apropiación de la caja mediante amenaza, señaló claramente que Carabineros demoró 10 minutos en llegar, lo que es consistente con su aseveración posterior en orden a que cuando llegó Carabineros el encartado había escapado, siendo luego detenido “a pocos metros del lugar”. En contraste a ello, el testimonio del carabinero, a quien se enuncia en la sentencia como un elemento de corroboración del testimonio anterior, afirma que “divisó a corta distancia que el sujeto con las características entregadas, estaba intimidando con una cortaplumas, y que tenía una caja y huyó del lugar.”

Con ello, “(…) se verifica un defecto en el razonamiento del fallo puesto que presenta los testimonios en que apoya su decisión como “coherentes”, en circunstancias que no lo son. En efecto, no resulta lógico aceptar que la intimidación precedió al llamado a la policía en 10 minutos y –al mismo tiempo- admitir que el funcionario policial que acudió al llamado policial haya visto o “divisado” a corta distancia al encartado en el mismo momento que amenazaba con un cortaplumas. Lo anterior por cuanto – tal como lo apunta la defensa- resulta normal o esperable que transcurran al menos algunos minutos entre el llamado a la central de comunicaciones para describir el hecho y el hechor, luego derivar tal llamado al personal policial que se encontraba en las inmediaciones, otorgando todas las descripciones necesarias y –finalmente- llegar al lugar en que se verificó el hecho.”

De manera similar, refiere que, “(…) tampoco resulta razonable creer que la intimidación haya tenido una duración cercana a los 10 minutos, pues el mismo tribunal advierte que ésta suele durar lo que demora un sujeto en asirse de la especie, no evidenciándose que en el caso ello haya sido demoroso.”

En ese sentido, razona que, “(…) aparece contario a las reglas de experiencia o altamente improbable que ambos testigos hayan estado situados en el mismo instante y en el mismo lugar y, especialmente, que el testigo de Carabineros haya divisado a corta distancia la intimidación, elemento determinante en la configuración del delito atribuido.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el tribunal de la instancia intentó refutar las alegaciones de la defensa sobre la base de señalar que no resultaba relevante aquella discrepancia, puesto que el testigo presencial pudo haber estado sujeto a estrés y no haber mirado su reloj, al tiempo que la situación de cuarentena y calles vacías habría permitido que el personal policial a llegar rápidamente. Califica de ese modo el problema como un “mero tema de apreciación del transcurso del tiempo”. Contrariamente, a lo aseverado en el fallo, la discrepancia atañe a un tema pertinente y relevante, porque no se trata simplemente de un control horario de precisión o de una medición de minutos, sino que de algo mucho más elemental: una cuestión básica de temporalidad, de un “antes”, de un “durante” o de un “después” para fijar la llegada de carabineros, nada más que eso.

En consecuencia, “(…) no existen razones suficientes para optar por alguna de las dos versiones testificales en cuestión, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta por el Ministerio Público, máxime si tampoco ha declarado la verdadera víctima del supuesto ilícito y considerando también que el encartado posee una versión alternativa.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5166-2023.

 

 

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  1. Cualquier excusa para salvar a los delincuentes, por eso estas lacras hacen lo que quieren bajo el alero de los derechos humanos y las leyes ridículas que solo los protege a ellos, al parecer son más rentables que la gente honrada, por eso los protegen y buscan el resquicio para que salgan a las calles y sigan haciendo de las suyas.