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Empresa no vulneró los derechos de sus empleados.

Uso de Google Maps para medir el tiempo utilizado por los trabajadores que asisten a citas médicas es lícito, resuelve un tribunal español.

La introducción por el empresario de mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se justifica por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas.

2 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que demandó a su empleador por establecer un sistema de control del tiempo para asistir a citas médicas mediante Google Maps, lo cual implicó una modificación del contrato de trabajo. Dictaminó que la medida no causa perjuicio alguno a los trabajadores, pues confiere seguridad jurídica a través de una aplicación que utiliza parámetros de medición objetivos. 

Según los hechos narrados, la empresa introdujo un sistema de control más preciso para gestionar el tiempo dedicado a los permisos para visitas médicas. En contraste con el procedimiento anterior que simplemente requería la presentación de un justificante médico, ahora estableció tiempos máximos de ida y vuelta, utilizando Google Maps como referencia. 

En este sentido, incorporó un margen de 20 minutos para que el ttrabajador requirente encontrara un estacionamiento y, en el caso de permisos relacionados con familiares, para contar con el tiempo necesario para retornar al lugar de recogida. La introducción de la medida implicó modificar el convenio colectivo sobre “licencias y la asistencia al consultorio médico”. En caso de transgredir esta disposición, el tiempo utilizado en exceso sería descontado de la planilla del empleado infractor.

Un grupo de trabajadores demandó a su empleador por considerar que realizó una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo cual excedió el marco de poder de dirección y organización del que goza al alterar los términos en una forma que vulneró su derecho a faltar al trabajo por razones médicas sin una disminución de su remuneración. El juez de instancia desestimó la demanda, decisión que recurrieron vía recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es preciso distinguir justificación de control, que no responden en absoluto a la misma finalidad; una, sirve para acreditar que la persona trabajadora, o su familiar, han sido citados a consulta médica en una hora concreta y la hora en que ha finalizado; el otro permite verificar que el tiempo invertido por el empleado en acudir al centro sanitario y regresar a la empresa se ajusta a los estándares de indispensabilidad y necesariedad”.

Agrega que “(…) queda claro que antes del 10 de marzo de 2022 la demandada sólo exigía la justificación de la asistencia a consulta, sin contar con ningún sistema de supervisión o comprobación de que la actuación de los trabajadores se atenía a los parámetros señalados. Entre tales obligaciones que se encuentran las derivadas del principio de buena fe, que constituye un patrón de conducta al que ambas partes deben atenerse en el desenvolvimiento de la relación laboral, y conforme al cual los trabajadores afectados por el presente conflicto deben hacer un uso adecuado de los permisos o licencias”.

Señala que “(…) la introducción por el empresario de mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre, cabe añadir, si como sucede en el supuesto enjuiciado, el implantado se justifica por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas y no produce alteración relevante alguna ni perjuicio para los trabajadores”.

El Tribunal concluye que, “(…) les dota de una mayor seguridad jurídica al no depender de la valoración subjetiva de su empleador acerca del tiempo de desplazamiento que podría considerarse excesivo en cada caso y permitirles disponer de una referencia objetiva. Además, les beneficia también de forma indirecta, al garantizar el correcto ejercicio por sus compañeros del derecho a la licencia o permiso concedido cuyo mal uso podría repercutir negativamente en su actividad laboral obligándoles a soportar una mayor carga de trabajo sin justificación para ello”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 918/2023.

 

 

 

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