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Recurso de nulidad rechazado.

Condena por receptación se confirma por la Corte Suprema. Autor fue encontrado cargando en un camión las especies que reconoció como robadas por un tercero.

Los agentes policiales detuvieron al acusado mientras se encontraba cargando en un camión televisores y un cilindro de gas; el imputado, al notar la presencia policial confesó el origen ilícito de los bienes y que había sido contactado por un amigo para “trasladar estas cosas que (el amigo) se robó de una residencial”.

3 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de receptación.

El día 18 de noviembre de 2020, en horas de la madrugada desconocidos ingresaron realizando un forado en el techo una residencial ubicada en la comuna de Pozo Almonte, sustrayendo desde el interior de este domicilio diversas especies consistentes en 9 Televisores de distintas marcas y modelos y 1 galón de gas, especies con las cuales huyeron del lugar. Luego, aproximadamente a las 05:30 horas, personal de Carabineros encontró al exterior del domicilio al imputado cargando en un vehículo algunas de las especies sustraídas -3 televisores y 1 cilindro de gas de 15 kilogramos-, en circunstancias que el encartado no podía desconocer el origen espurio de las especies sustraídas y recuperadas; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que se infringió el derecho a ser oído, a ser juzgado por un tribunal imparcial y a la presunción de inocencia, desde que el sentenciador resuelve la cuestión sometida a su conocimiento únicamente en base a la manifestación de los funcionares policiales, derivada de un procedimiento totalmente contrario a derecho, por lo cual la sentencia no tiene corroboración alguna, que al menos emane de una fuente lícita.

Añade que fue formalizado inicialmente por un delito diverso -robo en lugar habitado-, y luego se acumuló esta causa con la de otro coimputado reformalizando a ambos por el ilícito de receptación, en atención al testimonio de los agentes aprehensores que efectuaron diligencias investigativas sin autorización judicial; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio simplificado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) se colige que los agentes policiales, al recibir una denuncia y constatar en terreno la hipótesis fáctica de la misma detuvieron al acusado Ricardo Herrada Lemus en una hipótesis de flagrancia, en particular la del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto se encontraba en actual comisión de un delito, lo que descarta ilegalidad en su proceder”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de la lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que los funcionarios policiales, en conocimiento de una denuncia anónima por el delito de robo en lugar no habitado, en la que se daba cuenta que un sujeto se encontraba descargando tres televisores y un balón de gas desde un en un sector de la comuna de Pozo Almonte, concurrieron hasta el lugar de los hechos, en donde una vecina corroboró la ocurrencia de los mismos, para luego observar al acusado que estaba descargando especies desde un vehículo que se encontraba con el motor en marcha. Acto seguido, se entrevistaron con el referido acusado, quien espontáneamente declaró haber sido contactado por un coimputado para el traslado de los televisores, los que habían sido robados desde una residencial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.950-2023.

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  1. Me parece increíble que, al nombrar las especies sustraídas, diga un «galón» de gas. Desconoce que el «galón» es la medida inglesa para líquidos y que el gas se contiene en recipientes a los que se llama «balones» (ej. «balón de fútbol» porque está lleno de aire.). Francamente lamentable que nadie revise semejantes aberraciones.