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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que dispone que caerán en comiso vehículos motorizados utilizados para cometer el delito de robo de madera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que si bien la Ley N°21.248 tiene por objeto luchar contra las organizaciones criminales que se dedican a cometer cierta clase de delitos, al mismo tiempo le genera un perjuicio a terceros de buena fe, desde que les impide interponer tercería o reclamación.

3 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 448 septies del Código Penal.

 

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso”. (Art. 448 septies, inciso tercero, Código Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una tercería de dominio que se sigue ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión por la incautación del camión de propiedad de la requirente que fue utilizado para la comisión del delito de sustracción de madera, luego de que la primera reclamación en tal sentido fuera rechazada por el mismo tribunal. La audiencia para discutir la devolución del camión quedó fijada para el 18 de diciembre próximo.

Aduce el requirente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, interpuso reclamación o tercería por la incautación del vehículo de su propiedad pero que fue rechazada su petición, justamente en aplicación del precepto legal que impugnado al interpretar el juez que el inciso tercero del artículo 448 septies del Código Penal, dispone perentoriamente la incautación del vehículo que participe en el delito que dicha norma legal tipifica.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que si bien la Ley N°21.248 tiene por objeto luchar contra las organizaciones criminales que se dedican a cometer cierta clase de delitos, al mismo tiempo le generan un perjuicio a terceros de buena fe, en cuanto al prestarle servicios forestales a la empresa Forestal Arauco, dos individuos habrían cargado el camión de su propiedad y, con ello cometer el delito de robo de madera, cuyo actuar derivó en que fueran detenidos los hechores por la PDI, como así también en que se procediera a incautar el camión, en circunstancias que el propietario del vehículo no tuvo relación alguna con los hechos, por lo que se le está privando llevar a cabo el giro de su empresa, ocasionándole serios perjuicios económicos, puesto que además ha tenido que arrendar maquinaria para continuar realizando labores industriales, es decir, se han devengado gastos completamente adicionales sólo por privarle el derecho de presentar una acción legítima a fin de poder recuperar el camión.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.959-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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