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Imagen: veterinariosasociadosni.com
Recurso de nulidad acogido.

Corte de Punta Arenas ordena nuevo juicio oral simplificado por maltrato animal.

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud del Ministerio Público, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, incurrió en infracción sustancial de ley.

4 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy el recurso de nulidad deducido contra de la sentencia que absolvió a acusada por maltrato animal. Ilícito presuntamente perpetrado, en octubre de 2019.

Los hechos

El día 3 de octubre de 2019 a eso de las 11:00 horas aproximadamente, (….) salía a la vía pública en el sector de calle Juan Martínez de Rozas de esta ciudad, logrando advertir que en el domicilio NºXX de dicha arteria se encontraba un perro que emitía chillidos de dolor, el que se encontraba encerrado con latas bajo el domicilio, acercándose hasta el inmueble, logrando hablar con Alejandra Figueroa, residente de dicho domicilio y poseedora del perro de nombre “Yogui” indicando ésta que el perro se había metido bajo la casa y que no caminaba, negándose a la ayuda ofrecida por (…) en cuanto a costearle tratamiento veterinario.

Se hace presente que posteriormente, se pudo llevar al animal a atención veterinaria, resultando que éste se encontraba en avanzado estado de desnutrición, con su pelaje mal cuidado y falta de movilidad en su tren trasero, complicaciones de salud por las cuales finalmente debió ser sometido a proceso de eutanasia el día 21 de octubre de 2019 quedando entonces en evidencia el maltrato y abandono en que se encontraba por parte de la requerida.

El fallo señala que, en la sentencia que se analiza, estamos en presencia de dicho vicio, puesto que el juez a quo no establece los hechos que considera se han probado ante él, limitándose en el considerando SÉPTIMO a expresa lo siguiente: ‘Que apreciados todos los antecedentes de este juicio, permiten arribar a este juzgador que los hechos relatados en el requerimiento, no coinciden con los antecedentes de la investigación y los medios de prueba aportados por el órgano persecutor penal en la audiencia de juicio oral simplificado, pruebas que son ponderadas con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; en consecuencia a este sentenciador le asiste duda razonable, respecto de la existencia de los hechos contenidos en el requerimiento y que en estos le ha correspondido a la Vimputada (sic) Alejandra Figueroa Ríos participación culpable en calidad de autora.

La resolución agrega que, a continuación en el considerando OCTAVO, y a modo de conclusión, expresa –en aquella parte que debemos reproducir– Que los hechos relacionados precedentemente, como ya se dijo, a criterio de este sentenciador, no configuran el delito de maltrato animal, descrito y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, ya que esta figura especial incorporada en una ley también especial N° 21.020 denominada de tenencia responsable de mascotas en el año 2017…’;

Agregando que su convicción es ‘… que (…) situar a la requerida como propietaria o responsable de este animal desgatado y muy poco cuidado, es forzar la norma a un lugar no querido por el legislador ni pensado por este al momento de ser publicada la ley 21.020 o popularmente conocida como Ley Cholito.

Para el tribunal de alzada, en efecto, es dable concluir que el fallo no se explica por sí mismo, teniendo presente que el juez es un tercero independiente de las partes y que sus decisiones deben considerarse autónomas, lo que no sucede en la sentencia que se ha revisado, toda vez que el sentenciador no estableció hechos, como tercero independiente de las partes.

La resolución explica que, los fundamentos anteriormente expuesto en el fallo del Juzgado de Garantía, y como se ha dicho, no satisface el estándar que debe reunir una sentencia sea absolutoria o condenatoria, puesto que la duda razonable que el juez explicita en su sentencia, no ha de quedar en su fuero íntimo, sino que debe poder reproducirse como lo exige la ley y para ello es imprescindible establecer hechos que se tiene por probados en el juicio.

Añade que, por todo lo anterior, y sin perjuicio de no alegar en específico la ausencia del requisito detectado, por parte de la recurrente de nulidad, esta si ha invocado una norma que atendida la naturaleza del vicio en que incurrió el sentenciador, hace que el fallo sea insalvablemente nulo, toda vez se infiriere de la sola lectura de la sentencia, que esta no contiene todos los elementos exigidos por la ley procesal para satisfacer los estándares de un pronunciamiento que cumpla con los  requisitos de la razón suficiente, al no contener la misma una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.

Razones que llevarán a estos sentenciadores a anular la sentencia y el juicio que lo precedió, como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recursos de nulidad intentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de 17 de octubre de 2023 por el juez Ricardo Larenas Bustos, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y que absuelve a Alejandra Figueroa la que es nula, como el juicio que la antecedió, debiendo procederse por un juez no inhabilitado a desarrollar un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº399 -2023 y de primera instancia RIT 2093-2021.

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