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Recurso de protección acogido.

Empresa eléctrica debe reparar y mejorar la red eléctrica que alimenta el domicilio de la recurrente, resuelve Corte de Puerto Montt.

Se ha producido una demora en la instrucción dada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin que se entregue una explicación suficiente y razonable.

4 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una vecina en contra la Sociedad Austral de Electricidad (SAESA), por no dar cumplimiento a lo ordenado por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La recurrente expuso que con ocasión de que la recurrida no le ha reparado el suministro de energía que contrató para su domicilio, cuyos problemas han permanecido durante tres años, pese a que ha presentado diversos reclamos, la SEC en julio del presente año le ordenó a la empresa reparar y mejorar la red eléctrica que alimenta su domicilio en un plazo de 30 días, sin embargo, hasta la fecha ello no ha ocurrido, por lo que se le ha roto la bomba de agua, junto con quemarse ampolletas y electrodomésticos.

En mérito de ello, solicita que se le ordene a la empresa reparar y realizar las mejoras dispuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que se le indemnice en un monto de $7.000.000.- en efectivo.

La recurrida informó que, “(…) el reclamo dice relación a un mejoramiento que se encuentra en ejecución, pero el proyecto ha tenido retrasos en su ejecución debido a que su emplazamiento involucra servidumbre, requiriendo autorizaciones de uso de los terrenos que deben otorgan los propietarios. En razón de aquello, el retraso no es imputable a la empresa.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la recurrida, a la fecha no aportó ningún antecedente que dé cuenta del cumplimiento íntegro de aquello, sin embargo, sostuvo que durante el mes de agosto del año en curso se iniciaría el proceso de mejoramiento en la zona donde habita o reside la actora, pero que tales trabajos se han visto demorados producto de la necesidad de contar con los permisos y autorizaciones de otros propietarios para establecer servidumbres de paso.”

En ese sentido, refiere que, “(…) se ha producido una demora en la instrucción dada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin que se entregue una explicación suficiente y razonable, en desmedro de entregar una eficiente distribución del suministro eléctrico, por lo que el actuar de la recurrida se torna en arbitrario e ilegal.”

Sobre la indemnización, señala que tal pretensión “(…) será desestimada por exceder del objeto cautelar de la presente acción.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de SAESA y le ordenó dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dentro de un plazo razonable no superior a seis meses desde que la presente sentencia cause ejecutoria.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°1202-2023.

 

 

 

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