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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que castiga el delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de tentativa como consumado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que existe una diferenciación arbitraria entre a quienes se les aplica las reglas ordinarias de determinación de la pena señaladas en el artículo 52 del Código Penal, mientras que, en el caso en concreto, en virtud de la aplicación del artículo impugnado, se fija una diferenciación que exaspera exageradamente la pena que en concreto se termina imponiendo.

4 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 450 del Código Penal.

 

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 450.- Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. (…)”. (Art. 450, inciso 1, Código Penal).

Por su parte, el artículo al que se remite la norma objetada y a la que hace referencia el requirente establece que:

“Artículo 440.- El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:

1.º Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. (…)”. (Art. 440, N°1, Código Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de nulidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que condenó al requirente a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado tentado.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, como así también, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 5 número 2 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Regla 1 y 3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, desde que, a pesar de que los hechores fueron sorprendidos por la víctima mientras intentaban forzar una ventana y luego detenidos por Carabineros, por el precepto legal impugnado fueron condenados como si el delito hubiese sido consumado, en circunstancias que el grado de desarrollo del delito es de tentativa, por cuanto si bien los agentes dieron principio a la ejecución del delito por medios directos faltaron otros elementos para su complemento, por lo que se infringe lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, puesto que se impide imponer la pena inferior en dos grados a la señalada para el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.

Aduce que, existe una diferenciación arbitraria entre a quienes se les aplica las reglas ordinarias de determinación de la pena señaladas en el artículo 52 del Código Penal, mientras que en el caso en concreto, en virtud de la aplicación del artículo 450 inciso primero del Código Penal, se hace una diferenciación que exaspera exageradamente la pena que en concreto se termina imponiendo, en tanto la conducta típica no se perfecciona, siendo únicamente la aplicación de esta norma la que desproporcionalmente aumenta ficticiamente la gravedad del injusto en dos grados más a la determinación de pena.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.940 -2023.

 

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