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Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Si la oferta se declaró inadmisible por exceder el presupuesto la impugnante no puede exigir que se emita un informe para descalificar la oferta de la adjudicataria.

La oferta económica presentada por la adjudicataria cumple con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y por consiguiente se encontraba en condiciones de ser propuesta para su adjudicación.

5 de diciembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Nueva Atlanta en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, por adjudicarle a Tisol la licitación pública denominada “Servicios de impresión y fotocopiado para Dirección de Salud Araucanía Sur y sus dependencias”.

La impugnante alegó que a pesar de que la adjudicataria ofertó en el portal www.mercadopublico.cl $1 por hoja y en el anexo ofreció $11 por el servicio de impresión y fotocopiado, por hoja, el demandado decidió adjudicarle a dicha empresa la licitación, en circunstancias que el demandante publicó una observación al respecto al acto de apertura y el Servicio de Salud no solicitó informe fundado favorable al comité técnico para determinar si era factible adjudicar dicha oferta, por lo que se vulnera el principio de estricta sujeción de las bases, ya que de acuerdo a éstas el precio ofertado debía coincidir entre el anexo presentado por el proveedor y la postulación electrónica, lo que no cumplió la adjudicataria, a diferencia del demandante, cuya oferta, por cierto, sin razón alguna fue declarada inadmisible, en cuanto cumplió con los requisitos de admisibilidad.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la adjudicación y, en consecuencia, se disponga en su favor.

El Servicio de Salud Araucanía Sur contestó que, “(…) la Comisión de Evaluación realizó la evaluación de ofertas ajustándose a lo establecido en las bases de licitación, siendo admisible la oferta presentada por Tisol y se estimó que era la más conveniente a los intereses del Servicio, de igual manera quedó respaldado por el Informe de Evaluación por el referente técnico que la oferta de la actora era inadmisible por exceder el presupuesto (50%).

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) la alegación de la demandante fundada en que la entidad licitante no solicitó un Informe Fundado favorable al Referente Técnico del Servicio de Salud, para determinar si era factible adjudicar dicha oferta, no tiene un fundamento normativo que la sustente, toda vez que, conforme a las Bases de Licitación, dicho Informe Fundado era procedente, únicamente en el evento de que la oferta propuesta para la adjudicación superara el presupuesto referencial, que no es el caso materia de autos, en que el acta de evaluación propuso declarar inadmisible la oferta de la actora.”

Sobre la diferencia ofertada entre el anexo y lo publicado en el portal, refiere que, “(…) las Bases Administrativas de la Licitación establecieron que el Anexo N°3 Oferta Económica y detalle de lo Ofertado, constituía la oferta económica de cada oferente, señalando taxativamente una nota que expresa: Para todos los efectos, el PRECIO ofertado que se considerará SERÁ EL INGRESADO EN EL ANEXO N°3 “Oferta Económica y Detalle de lo Ofertado”, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor. De igual manera, es Requisito de Admisibilidad la Postulación Electrónica en el portal www.mercadopublico.cl”.

Prosigue el fallo, señalando que “(…) como consta se encuentra agregado el Anexo N°3 Oferta Económica y detalle de lo ofertado”, presentado por la empresa Tisol en el que claramente se señala que su oferta económica asciende a la suma de $11,9, por fotocopia, por lo que conforme a la estimación hecha por la entidad licitante de 1.699.980 fotocopias anuales, el total de su oferta con IVA incluido asciende a $ 24.073.417., oferta que se encuentra dentro del presupuesto referencial de la licitación.”

En consecuencia, “(…) la oferta económica presentada por la empresa Asesorías y Gestiones Tecnológicas S.p.A (Tisol), cumple con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y por consiguiente se encontraba en condiciones de ser propuesta para su adjudicación”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Informe de Evaluación de la propuesta y la Resolución Exenta, que declararon inadmisible la oferta de la actora el proveedor Importadora y Exportadora Atlanta Limitada y adjudicaron la licitación a la proveedora TISOL no pueden ser calificadas como ilegales y/o arbitrarias, ya que su dictación se ajustó al pliego de condiciones establecidos en las bases de licitación y la normativa legal que rige la materia.”

En mérito de ello rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°232–2022.

 

 

 

 

 

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