Noticias

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema acogió demanda de resolución de contrato de prestación de servicios que ordenó a hotel restituir monto cancelado por empresa a cargo de jornadas de capacitación, canceladas tras intoxicación alimentaria de asistentes al encuentro.

La Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con costas, la de primer grado que declaró la resolución del contrato.

6 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de resolución de contrato de prestación de servicios y que le ordenó a la empresa hotelera Gran Palace, restituir el monto cancelado por empresa a cargo de jornadas de capacitación docente, las que fueron canceladas tras intoxicación alimentaria que sufrieron asistentes al encuentro.

El fallo señala que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 1698 del Código Civil y, artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, los que estima infringidos al haberse acogido la demanda vulnerando las normas de valoración de la prueba documental y reguladoras, postulando que con una adecuada valoración de aquellas y, en particular, de la resolución dictada en el sumario sanitario, se debió concluir que no se configura el incumplimiento culpable ni menos doloso, por lo que la demanda debió rechazarse.

Añade que, dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.

Al resolver, el máximo tribunal recuerda, que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

La resolución afirma que la controversia sobre una acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545, 1547 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa debería ser aplicada en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por abogado, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº238.192-2023, Corte de Santiago Rol Nº6965-2020 y primera instancia Rol C-14296-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *