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Nulidad por cosa juzgada.

No se puede anular el sobreseimiento por prescripción de acción penal sólo con fundamentos dogmáticos, resuelve Corte Suprema de Argentina.

La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial.

6 de diciembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia del tribunal de segunda instancia que anuló el sobreseimiento del acusado por prescripción de la acción penal.

El recurrente alegó que se falló vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y afectando la prohibición de persecución penal múltiple, como así también la estabilidad de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que si bien el imputado era funcionario público al momento de haber supuestamente cometido el delito de enriquecimiento ilícito, los hechos habrían ocurrido entre los años 1996 y 1999, por lo que si en el año 2013 se declaró el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, no es posible que ahora se anule dicha decisión, pues la cosa juzgada no admite la flexibilización por un supuesto error en el sobreseimiento por la calidad de funcionario publico que ostentaba el imputado, de modo que éste no puede quedar sometido a la continuación del proceso.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) si bien las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en la instancia extraordinaria, pues no configuran sentencia definitiva -desde que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación-, corresponde hacer excepción a esta regla en aquellos casos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal -estrechamente vinculada con el instituto de la cosa juzgada en materia penal-, así como la tutela inmediata de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la resolución impugnada sea susceptible de provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.”

En ese sentido, señala que, “(…) la decisión de la corte provincial debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en tanto se sustenta en fundamentos dogmáticos y omite el adecuado tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas ante esa instancia, conducentes para la correcta resolución del caso, en detrimento de los derechos de defensa en juicio y debido proceso.”

Lo anterior, ya que “(…) los argumentos por los que concluye que la resolución que había anulado el sobreseimiento constituía “una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en el expediente” apreciación que, inmotivada, termina emanando exclusivamente de la voluntad del juzgador. Tampoco justifica adecuadamente de qué palmario error de derecho fallo, habilitaba la anulación de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y/o permitía descartar la afectación de la garantía de ne bis in idem planteada por el recurrente. También evita explicar de qué manera el caso se correspondería con la doctrina de esta Corte sobre cosa juzgada írrita en materia penal en perjuicio del inculpado.”

A mayor abundamiento, observa que, “(…) la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquella supone la existencia de un juicio regular donde se haya garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces.”

Por otra parte, manifiesta que, “(…) la sentencia impugnada prescinde de abordar adecuadamente el agravio relativo a la afectación del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.”

Con ello, “(…) el pronunciamiento recurrido carece de la debida fundamentación, se funda en afirmaciones dogmáticas y omite el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para una adecuada dilucidación del asunto, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso e impone su descalificación como acto jurisdiccional válido, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema dio lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CSJ 16322021RH1.

 

 

 

 

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  1. No entendieron la sentencia. Hablar de fundamentos meramente dogmáticos es una cuestión de fondo. El fallo, aunque de alguna forma pasa por ese tema, tiene fundamentos exclusivamente en temas procesales, e incluso, estrictamente de procesabilidad.