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Conflicto en uno de los últimos humedales de la Región Metropolitana.

Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos demanda por daño ambiental del Estado de Chile en contra de proyecto inmobiliario por afectación de humedal en Lampa.

Según sostiene el CDE en su acción judicial, el “obrar dañoso de la empresa y sus representantes legales afectó y continúa afectando el Humedal de Puente Negro y el ecosistema asociado, en particular para la avifauna, y más específicamente para la Becacina putada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, y cuya presencia es particularmente relevante en el humedal.

6 de diciembre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos finales en la demanda por reparación de daño ambiental que presentó el Estado de Chile en contra de Inversiones Lampa SpA, por la potencial afectación que su proyecto de loteo inmobiliario generó en el Humedal Puente Negro, ubicado en la zona de Batuco, región Metropolitana.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Nicolás Escobar Gómez, por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la demandada no se presentó.

Según sostiene el CDE en su acción judicial, el “obrar dañoso de la empresa y sus representantes legales afectó y continúa afectando el Humedal de Puente Negro y el ecosistema asociado, en particular para la avifauna, y más específicamente para la Becacina putada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, y cuya presencia es particularmente relevante en el humedal. Así también, los componentes agua, suelo y el ecosistema del lugar, tratándose de un daño ambiental que la SMA y el CDE han clasificado de irreversible”.

Es por ello, que solicita al Tribunal que declare la existencia de daño ambiental, causado a consecuencia de la operación y ejecución del proyecto de loteo de Inversiones Lampa SpA y la condene a repararlo.

Detalla que el proyecto generó “la eliminación de más de 17 hectáreas de humedal, mediante el relleno con tierra y escombros (ladrillos, restos de hormigón, basura); la remoción o desaparición de igual superficie de vegetación hidrófita, existiendo constancia que parte de ella fue previamente arrancada, cortada o quemada, alcanzando los rellenos alturas de entre 1,2 a 1,6 metros aproximadamente; el secado de al menos un cauce existente en el terreno, con la subsecuente pérdida del flujo hídrico necesario para sostener las características del humedal, que tiene carácter de pradera saturada, similar al humedal de Batuco; la pérdida de los servicios ecosistémicos de soporte y regulación, que brindan los humedales del tipo al que pertenece el Humedal de Puente Negro en el contexto de la Región Metropolitana; la pérdida y fragmentación de hábitat, con el subsecuente efecto de reducción de biodiversidad ecosistema del humedal en cuestión, al eliminarse la biota propia de las tierras húmedas del ecosistema. Lo anterior tiene efectos también respecto de otros ecosistemas similares de la red del Humedal Batuco, al forzar la capacidad de carga de dichos ecosistemas, para sostener a la avifauna que tratará de encontrar un nuevo hábitat, o se verá privada del acceso al Humedal de Puente Negro, lo que significa pérdida de biodiversidad o falta de sustentabilidad de los mismos”.

Antecedentes

–     31 de marzo de 2023, el Consejo de Defensa del Estado presentó demanda por reparación de daño ambiental en el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol D-71-2022.

–     3 de febrero de 2023, el Tribunal tuvo por notificada la demanda a Inversiones Lampa SpA, a Elena Oteiza Valdés, personalmente y en representación de dicha entidad, y a Danyelo Oteiza Aguirre, en calidad de socio y administrador de la misma sociedad.

–     25 de septiembre de 2023, el Tribunal tuvo a Inversiones Lampa SpA en rebeldía, al transcurrir el tiempo para contestar la demanda sin que ello hubiese ocurrido.

–     7 de noviembre de 2023, el Tribunal tuvo por presentada la lista de testigos y citó a audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales.

 

Vea resolución y expediente de la causa D-71-2022

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