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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia debe indemnizar a integrantes de “Pussy Riot” por negar arbitrariamente el registro de su ONG de derechos humanos, resuelve el TEDH.

Los tribunales se limitaron a reproducir las conclusiones de la autoridad de registro sin proporcionar ningún análisis jurídico ni realizar una investigación judicial independiente. Así, los motivos para denegar el registro de la organización no fueron pertinentes ni suficientes. Por lo tanto, la interferencia en la libertad de asociación no había sido necesaria en una sociedad democrática.

10 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por su negativa a registrar una organización de derechos humanos, cuyo objetivo era proporcionar asistencia jurídica a los reclusos. Constató una vulneración del artículo 11 (libertad de asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes, miembros de la banda de punk feminista “Pussy Riot” y un ex funcionario penitenciario, intentaron registrar sin éxito su organización de derechos humanos, “La Zona de la Ley”, en tres ocasiones. Sus solicitudes fueron rechazadas, esencialmente, porque la autoridad administrativa consideró que sus documentos no cumplían con la legislación sobre organizaciones sin fines de lucro y por motivos meramente formales, como la falta de un espacio entre dos palabras en el formulario.

Sin perjuicio de lo anterior, presentaron una nueva solicitud corregida que también fue desestimada. En esta ocasión, el motivo del rechazo fue que no habían elegido un nombre apropiado, ya que, según la autoridad, este no reflejaba la naturaleza de las actividades de la organización y los estatutos no cumplían los requisitos legales.

Impugnaron sin éxito esta decisión en sede judicial, pues los tribunales rusos reprodujeron los motivos de rechazo esgrimidos por la autoridad. Por ello, demandaron al Estado ruso en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración del artículo 11 del Convenio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la ley pertinente no proporcionaba ninguna directriz sobre la forma en que debía denominarse una organización sin fines de lucro, lo que significaba que no había base legal aparente para exigir que el nombre transmitiera una descripción detallada de sus actividades. Además, ese requisito contradecía la posición de las autoridades respecto de solicitudes de registro anteriores de organizaciones con nombres similares”.

Agrega que, “(…) del mismo modo, las autoridades no habían proporcionado ninguna explicación sobre su interpretación de las disposiciones legales pertinentes relativas al alcance de la actividad de una organización. Esas disposiciones tampoco contenían ninguna obligación explícita de incluir una lista exhaustiva de actividades”.

Comprueba que, “(…) en general, faltaban directrices detalladas sobre las condiciones formales para el registro de asociaciones sin fines de lucro y sobre el grado de precisión requerido al completar los formularios de solicitud. Por lo tanto, las supuestas deficiencias en los documentos aportados por los solicitantes no habían sido una justificación suficiente para denegar la inscripción. En efecto, obligar a los solicitantes a repetir el procedimiento de registro, en lugar de permitirles corregir su primera solicitud (como por otra parte permitía la ley), tuvo un impacto radical, ya que les impidió iniciar cualquier actividad”.

El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales se limitaron a reproducir las conclusiones de la autoridad de registro sin proporcionar ningún análisis jurídico ni realizar una investigación judicial independiente. Así, los motivos para denegar el registro de la organización de los demandantes no fueron pertinentes ni suficientes. Por lo tanto, la interferencia en la libertad de asociación de los demandantes no había sido necesaria en una sociedad democrática, en violación del artículo 11”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Rusia pagar 7.500 euros a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral, y 1.920 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 10299/15.

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