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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia debe indemnizar a las integrantes del grupo “Pussy Riot” por el ataque que sufrieron durante una manifestación contra el gobierno.

Las autoridades involucraron a los cosacos para asistir a la policía en los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi, con fondos especiales asignados al presupuesto regional. Así, hubo una relación directa entre el ataque de los cosacos y su deber de mantener el orden público. Por lo tanto, el Estado es responsable, independientemente de si los cosacos estuvieron oficialmente a su servicio o no.

1 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado ruso por el maltrato infligido a las integrantes del grupo punk feminista, “Pussy Riot”, durante una manifestación antigubernamental. Constató una vulneración de los  artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes/falta de investigación efectiva) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2014, durante la realización de los Juegos Olímpicos de Invierno en Sochi (Rusia), las afectadas irrumpieron en unas dependencias utilizadas para las competiciones, con el fin de interpretar, en forma improvisada, una canción para protestar contra el gobierno de Vladimir Putin. Durante su “performance” fueron atacadas y reprimidas violentamente por guardias cosacos armados con látigos y gas pimienta.

Tras constatar lesiones denunciaron el hecho a las autoridades, las cuales iniciaron una investigación que concluyó sin culpables, puesto que se negaron a entablar acciones penales contra los presuntos implicados al considerar que sus lesiones no revestían un daño a la salud y por falta de antecedentes. Si bien recurrieron esta decisión en sede judicial, todos sus recursos fueron rechazados por ser infundados.

Por lo anterior, demandaron al Estado ante el TEDH alegando que la agresión en su contra había sido arbitraria y desproporcionada, e injustificada en una sociedad que se considera democrática. Del mismo modo, denunciaron que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva sobre el incidente.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el relato de las demandantes sobre el ataque estaba respaldado por registros médicos, declaraciones de testigos y grabaciones de vídeo disponibles en Internet, que confirmaban que no hubo ninguna advertencia antes del ataque y que las afectadas no habían actuado de ninguna manera que pudiera haber justificado el uso de la fuerza. Por lo tanto, la agresión, que incluso incluyó azotes, se establece más allá de toda duda razonable”.

Agrega que “(…) las autoridades no evaluaron qué estatus y responsabilidad como agentes estatales habían tenido los cuatro cosacos identificados en la investigación, aunque dos de ellos habían reconocido estar de servicio o en una misión para mantener el orden público, y con uniforme cosaco en el momento pertinente. Uno de ellos había estado supervisando a los guardias cosacos al servicio del Estado en el distrito en el que había ocurrido el incidente”.

Comprueba que “(…) las autoridades involucraron a los cosacos para asistir a la policía en los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi, con fondos especiales asignados al presupuesto regional. Al menos dos de los atacantes vestían uniforme y, por lo tanto, se podría considerar que ejercían oficialmente sus funciones de mantenimiento del orden público. Así, hubo una relación directa entre el ataque de los cosacos y su deber de mantener el orden público. Por lo tanto, el Estado es responsable independientemente de si los cosacos estuvieron oficialmente a su servicio o no”

El Tribunal concluye que “(…) el uso de la fuerza por los cosacos no estaba regulado por el derecho interno de la época y no queda claro si se había evaluado su aptitud para mantener el orden público y si habían recibido alguna formación o supervisión oficial. En el contexto de la sorprendente pasividad de la policía, se concluye que el uso injustificado de la fuerza por parte de los cosacos había perjudicado a los demandantes, causándoles dolor físico, humillación, miedo, angustia y un sentimiento de inferioridad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Rusia a pagar 15.000 euros a cada una de las demandantes, y 7.200 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 25276/15.

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