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Imagen: rodeoytradiciones.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo acogió excepción de prescripción de demanda contra federación de rodeo.

La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

11 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción y, consecuencialmente, no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la Federación del Rodeo Chileno.

Abogada funda la demanda en que su representado en calidad de miembro de la Federación de Rodeo Chileno, durante el mes de enero del a o 2008 fue  objeto de un procedimiento disciplinario seguido ante el Tribunal Supremo
de Disciplina de dicha entidad, a raíz de comentarios que habría efectuado  en columnas de opinión de rodeo en un sitio electrónico o revista electrónica existente a la poca, donde refería una serie de críticas a los dirigentes del rodeo, como a las malas prácticas existentes en el ejercicio del deporte.

El fallo señala que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 2332, que determinó la no aplicación de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil; y artículo 2518 en relación al 2503 del mismo código, al acoger la excepción de prescripción, no obstante el plazo debe computarse desde el 22 de agosto de 2014, que corresponde a la fecha en que se confirma –por parte de la Corte de Apelaciones– el acto arbitrario llevado a cabo por la federación, declarado mediante sentencia de 5 de diciembre de 2013, data en que adquiere el carácter de firme y ejecutoriada; toda vez que la prescripción es una situación de excepción que debe aplicarse restrictivamente.

Añade que dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en su integridad.

La resolución aclara que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Para el máximo tribunal, versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida.

El fallo concluye que, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración a que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y la que, debería ser necesariamente aplicada en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°238.182-2023, Corte de Santiago Rol Civil-6742-2020. y primera instancia Rol C-6052-2017

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  1. una de las cosas más difíciles yen nuestra profesión, cómo también en la profesión médica, es lo que se llama «definir acciones», en el presente caso el 1er error que se vvometio fue no demandar de cumplimiento o resolucion como.lo dispone el Art 1489 del Código Civil, es decir se demandó derechamente de perjuicios sin ejercer la sccion.principsl y sin tampoco individualizar la acción que se ejercitaba, incluso tal vez abría Sido ms apropiado interponer recurso de protección, la cual considero más pertinente en el presente caso!