Plebiscito constitucional.
Dirección del Trabajo establece las condiciones para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada del próximo plebiscito constitucional.
Trabajadores que por la naturaleza de sus funciones están exceptuados del descanso en domingos y festivos, deberán laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar.

Tal como ha ocurrido en procesos eleccionarios anteriores, por razones de buen servicio, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el Ordinario N°1474 que aborda el feriado obligatorio durante la jornada plebiscitaria.
El Ordinario establece las condiciones para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada del plebiscito. Los malls, strips centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados. Esto significa que ninguno de sus locales -incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls- podrá abrir ese día. Para sus trabajadores y trabajadoras ese día constituye un feriado obligatorio.
Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.
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