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Recurso de protección rechazado.

Traslado de Carabinero a otra región se ajusta a la ley y a la normativa interna de la institución, resuelve Corte de Valparaíso.

Al ingresar a la institución se comprometió a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se le encomienden según las necesidades del servicio, lo cual, no es sino el reflejo de la estructura jerárquica y del sistema disciplinado de la institución.

12 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por disponer del traslado de un funcionario a otra región.

El recurrente, en representación del Carabinero y de la hija de éste, expuso que en febrero de 2023 se dispuso el traslado del funcionario desde la región de Valparaíso a la región de Atacama, decisión que repuso con apelación subsidiaria ante la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, pero que fue rechazado, en circunstancias que tiene una hija de 9 años,  quien se verá afectada psíquicamente por la decisión, ya que desde el 2021, comenzó a tener repercusiones psicológicas por haber presenciado la detención de su padre en la vía pública, cuyo procedimiento terminó en su absolución y posteriormente en la reincorporación a la institución, lo que no impidió que su pareja también se viera afectada en términos psicológicos.

Aduce que, distanciarlo 748 kilómetros desde su domicilio familiar, no sólo afectará la unión familiar, sino que además perjudicará el avance y continuidad del tratamiento psicológico de su hija, ya que, de acuerdo a lo informado por la psicóloga requiere la presencia y contención de ambos padres para su recuperación, y de tener que desplazarse a otra ciudad va a significar reiniciar un nuevo tratamiento, lo cual podría provocar una revictimización respecto a los hechos acontecidos durante el año 2021.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que solicita que se deje sin efecto el traslado a la región de Atacama y que se lo traslade dentro de la región de Valparaíso.

El recurrido informó que, “(…)  no es factible acceder a la solicitud planteada, en atención a que la Unidad policial de destino se encuentra con un Índice de Cobertura de Demanda Policial (I.C.D.P.) inferior al promedio nacional, contando también con un déficit de personal lo que se traduce en una demanda superior a la oferta de que dispone dicha Unidad. Además, en materia de traslado del personal de Carabineros, dicha prerrogativa corresponde a una facultad delegada de la Máxima Autoridad Institucional a este Director Nacional de Personal.”

Sobre el interés superior del niño, señala que, “(…) no se verá afectado, más aún cuando la destinación implica el traslado a una locación que cuenta con los servicios públicos y privados que le permitirían desarrollar al máximo su bienestar y el pleno y efectivo ejercicio de sus derechos.”

En cuanto a las circunstancias relativas a la situación de salud de la hija y de la pareja, particularmente, el tratamiento psicológico, agrega que, “(…) tampoco se presentan como un verdadero obstáculo insalvable para la vida familiar, ni constituyen un impedimento para el traslado, pudiendo realizar y continuar los tratamientos médicos que su núcleo familiar directo puedan necesitar, en las mismas condiciones que las reciben actualmente en el lugar de su nueva destinación, existiendo, asimismo, una red de salud institucional a lo largo del país, del cual pude hacer uso en razón del especial sistema previsional y de salud al cual adscribió de pleno derecho.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 31 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el Manual de Traslados para el personal de Carabineros, “(…) de los antecedentes acompañados, resulta claramente asentado que la medida impugnada se ha dispuesto, en el caso, en el contexto del Proceso Anual de Traslados de Carabineros de Chile, y que el fundamento de la orden en examen, corresponde al ejercicio de la facultad de la autoridad respectiva de Carabineros, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados, para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, delegando la máxima autoridad institucional dicha potestad en el Director Nacional de Personal, de quien precisamente emana el acto impugnado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) de los antecedentes jurídicos y fácticos relacionados, es posible concluir que los traslados del personal de Carabineros se corresponden con el ejercicio de las facultades de la autoridad respectiva de la institución, cuyos miembros por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio, lo cual, no es sino el reflejo de la estructura jerárquica y del sistema disciplinado de la institución.”

Agrega que, “(…) dicho principio general, admite, por cierto, excepciones, las que deben encontrarse fundadas en razones altamente calificadas, desde que la movilidad atacada resulta consustancial con las condiciones de ingreso a la institución, no vislumbrándose la configuración de las circunstancias excepcionales en el caso de autos.”

En esa dirección, señala que “(…) en la especie no se reúnen los elementos que permitan configurar las razones de gravedad requeridas para que opere la excepción en razón de requerir un miembro de la familia “atención profesional especializada, o por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado o fuera de éste” habida cuenta que los certificados de la psicóloga tratante, no resultan suficientes, contestes ni categóricos, para ilustrar el hecho de encontrarse supeditada la situación de salud de la paciente a la permanencia en algún lugar determinado, de tal suerte que, la decisión de traslado de la recurrente aparece totalmente afincada con los antecedentes allegados por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, puesto que en lo atingente al Plan Anual de Traslado se debe colacionar el análisis de los aspectos profesionales y personales de cada involucrado, lo cual, por lo demás, ha sido realizado sobre la base de criterios técnicos y objetivos que alejan toda duda acerca de la arbitrariedad de la decisión, que además se encuentra debidamente fundada y no puede ser considerada ilegal, toda vez que se sustenta no solo en las facultades de la autoridad, sino que también en las circunstancias de buen servicio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros, sin costas, decisión ésta última que fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, quien fue del parecer de condenar en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 22058-2023.

 

 

 

 

 

 

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  1. como muchas leyes y normas añejas de este pais que nadie quiere cambiar, con este nivel de desprotección a carabineros de chile y de su familia no llegaremos a incentivar a ningún alumno de sus filas, que parecieran ser condenados a divagar como nómades con traslados sin permutas destruyendo lo más valioso del ser humano, el amor a su familia y de servir a la patria. Rige el abuso de los derechos fundamentales humanos,separando a las familia amparados por escritos legales de leyes y norma,sin considerar la presión actual de delincuencia contra ellos mismos y sus familias . otras entidades públicas ya han avanzado en este tema, aquí se apoya la desintegración por simple lectura escrita por manos negligente. favor actualizarse!!

  2. totalmente se ajusta a derecho el fallo,ya q al ingresar a esta institución el funcionario se somete al reglamento interno en distintos aspectos,en este caso es de traslado.se podría cuestionar q esta orden perjudica o afecta en alguna medida ,a una menor con un estado sicológico deficiente ,ocacionado por el apremio q recibió su padre..la institución debería evaluar esta decición

  3. honestamente ven a los carabineros como un número,los aleja de su familia, por lo tanto por que ellos deben sacrificar su vida, familia, amistades por plata, no vale la pena, por eso solo a penas puede se jubilan y se van de Carabineros, no vale la pena dejar a la familia por un miserable sueldo

    1. Soy ex Suboficial 942010-t cuando fui activo, a mi en momentos más difíciles, por acusar acoso Laboral, se me traslada a Antofagasta,con instrucciones que me den de baja, sin importar que mi madre estaba a punto de fallecer y mi padre igual, con una cirrosis empática medicantosa, sumando la parte familiar propia de mi hija y esposa,
      Que todos estos hechos sumados a errores de la comisión medica también denunciados, diagnóstico médico de otro funcionario de igual nombre y apellidos,Luis Rodríguez Lagos,fueron asignados a mi ,cómo devoluciones medica mal depositado, apropiación de un armamento,coartar mi libre tránsito en la Esucar por parte del entonces Capitán Luis Mayer fuente y otras cosas más ,que aún permanecen guardadas en una parte secreta ,ya que cuando fui a la dirección General me amenazaron. Así que Apollo a estos Carabineros que sabiendo que deben aceptar los traslados ,pero también están los informes de las asistentes ineficientes que pueden revertir esto , pero que lamentablemente solo son considerados para casi la totalidad de los oficiales, mantengo todos los documentos, incluso de mi acc. laboral en casa del general Godoy,ordenado por el general Ortega, quienes después del acc. cambiaron el lugar y me dejaron botado, o no, hablan de lealtad y son unos …………..,ud mismo pongale nombre,y mezcla a todos los generales inmorales que lo tuvieron todo y enlodaron está prestigiosa institución, Amén, o me acordé del Coronel,,padre Aparicio, quien me agradó verbalmente y por no aceptarle sus insultos , me facultó para responderle igual, me significó 07 años más de acoso, ya mejor me callo, llenaría el teléfono de cosas irregulares, fuerza Colegas, este Apollo es para todos menos los que se dedican a desinformar a los mandos para mantenerse escondidos en las escuelas y oficinas y que se creen super policías y no conocen la calle, creo que yo como Logístico la conocí más, incluyendo la salvación del cabo en ese entonces Latapiat de la primera ,ya que no no intervenir con mi vehículo y un hombro malo, ubiese sido atropellado par uno de los ciudadanos Italianos,hasta siempre PNI, deje mis datos Jefe