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Recurso de nulidad acogido.

Corte Suprema condena a 15 años de cárcel a hombre que asesinó a una mujer en un sitio eriazo en Los Andes.

El máximo tribunal hizo lugar a la solicitud de la defensa de reducir la condena inicial -20 años-, debido a que el delito fue un homicidio simple y no un homicidio calificado, pues no se pudo acreditar ante la magistratura penal la existencia de la alevosía, siendo la dinámica de los hechos “la comisión de un ilícito cuando nadie puede evitarlo”.

13 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al imputado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de homicidio calificado.

El día 25 de marzo de 2020, en horas de la tarde, la víctima se reunió con el acusado en el centro de la ciudad de Los Andes, con quien compartió drogas y alcohol durante esa tarde en una habitación de un hostal donde éste arrendaba y residía. Alrededor de la medianoche, salieron juntos de dicho lugar y caminaron hasta trasladarse a un sitio eriazo, lugar en que el encartado, sin mediar provocación alguna, agrede a la víctima y la estrangula con sus manos, no teniendo ella posibilidad alguna de repeler el ataque, arrojándola finalmente a un canal de regadío. El acusado fue detenido posteriormente por la policía y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, en relación a la subsunción de los hechos en la hipótesis del delito de homicidio calificado, por existir -supuestamente- alevosía.

El recurrente sostiene que no se puede acreditar que hubiese existido un plan homicida o la posibilidad de comprobar si, efectivamente, el acusado condujo a la víctima al lugar de los hechos con el propósito de darle muerte, pues no es posible determinar que buscó y elaboró todas las condiciones que pusieron a la víctima en el supuesto estado de indefensión y de inferioridad, frente a su agresor; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los hechos descritos en el fallo en estudio no corresponden a la mencionada circunstancia primera, descrita en el Código Penal y que autoriza la calificación del homicidio, desde que es un hecho de la causa que, tanto la víctima como el encartado, luego de estar varias horas consumiendo alcohol y drogas, salieron a caminar alrededor de la medianoche, transitando por diversas arterias para adentrarse luego en un sitio eriazo por donde pasa un canal de regadío, oportunidad en la cual el acusado agredió a la víctima y la estranguló, de modo tal que ni el contexto fáctico, ni la complexión de la víctima o su estado de intemperancia, correspondieron a situaciones buscadas ex professo por el acusado para la comisión del ilícito, sino que se ajusta el desarrollo al corolario de una jornada de excesos y donde resulta la comisión de un ilícito cuando nadie puede evitarlo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) En los hechos asentados por el tribunal del fondo no ha logrado acreditarse que las características físicas de la víctima, el encontrare drogada o el haber ingresado a un sitio eriazo fueron condiciones buscadas de propósito por el acusado para la comisión del delito. No existe una situación previamente creada por aquél ni tampoco el haberse prevalido de las condiciones particulares de la víctima para cometer el delito con facilidad y sin riesgo propio”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no se acreditó como hecho, cuál fue la motivación del acusado para dar muerte a la víctima, intención que sólo podría suponerse, obligando a un tribunal a ingresar al peligroso campo de la especulación, distinta de la presunción judicial y, por tanto, ajena a un pronunciamiento de Derecho”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se incurrió efectivamente en un error de Derecho al estimar concurrente la alevosía en el delito investigado, en circunstancias que la misma no logra configurarse en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº217.408-2023 y de reemplazo.

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