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Imagen: Ciper
Alta Dirección Pública.

Funcionarios a contrata que postularon a cargos de jefatura por vía ADP y fueron designados, pueden computar el tiempo servido para alegar confianza legítima.

Los funcionarios nombrados por Alta Dirección Pública que concluyen su período legal en cargos de segundo nivel jerárquico pueden hacer valer el principio de confianza legítima basándose en el tiempo que prestaron servicios a contrata en el mismo servicio, en el periodo inmediatamente anterior a su designación.

16 de diciembre de 2023

La Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas (ANIOP), solicitó pronunciamiento que establezca que los funcionarios a contrata de la Dirección de Obras Hidráulicas y Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales que sean designados en cargos de Subdirector Regional de dicho Servicio a través de concursos de Alta Dirección Pública (ADP), puedan retomar su relación funcionarial con la repartición correspondiente en las mismas condiciones de la contrata previa a su postulación al sistema de ADP, siempre que se encuentren amparados por el principio de confianza legítima y no se les aplique ninguna causal de cese o inhabilidad. A dicha consulta, el ente contralor respondió a través del dictamen Nº E405.363-2023.

La preocupación de la ANIOP se centra en la posibilidad de que la pérdida del cargo de los funcionarios a contrata pueda desincentivar su participación en estos procesos de ADP, lo que podría ser contrario a los principios que inspiran dicho sistema, que busca mejorar los estándares de nivel de las jefaturas.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas y Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, señala, en síntesis, que “(…) es de interés de ese servicio que los concursos citados sean una instancia para la participación de la mayor cantidad de postulantes competentes y que posean experiencia y conocimientos sobre las materias relativas al cargo, por lo que comparte la preocupación manifestada por el gremio recurrente, en el sentido de que la pérdida del cargo de los funcionarios a contrata puede desincentivar la participación de los mismos a estos procesos, lo que pugna con los principios que inspiran el sistema ADP, que aspira a mejorar los estándares de nivel de las jefaturas (…)”.

La Contraloría General de la República, expone que, “(…) de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo, inserto en el aludido Título VI, de la citada ley N° 19.882, los nombramientos en cargos de alta dirección pública tendrán una duración de tres años. La autoridad competente podrá renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos.

Añade el inciso quinto de dicho precepto, que respecto de los altos directivos públicos no será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el período en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.

La letra e) del actual artículo 87 de la ley N° 18.834 -antes artículo 81- dispone en lo pertinente que “el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible”, entre otros, “Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados”.

Sin embargo, la referida compatibilidad de empleos no resulta aplicable a la situación por la que se consulta atendido que la ley solo prevé dicha institución respecto de funcionarios de planta, y no de los servidores a contrata, que luego asumen otro cargo en calidad de titular (…)”.

De esta forma, en una precisión que hace hincapié en la calidad de contrata no tratada respecto de las normas citadas, adiciona que, “(…) Una situación similar a la que se plantea en esta ocasión fue abordada en el dictamen N° 21.536, de 2019, de este origen, el cual concluyó que los funcionarios que finalizan su período legal en cargos de jefe de departamento pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo servido anteriormente a contrata en el mismo organismo, teniendo en consideración que la asunción de aquella plaza de jefatura, si bien significó un cambio en la calidad jurídica de su vínculo con la institución, pasando a servir un empleo como titular por el tiempo definido legalmente, ello no implicó un alejamiento del servicio que haya podido interrumpir la relación funcionarial, que había estado precedida de reiteradas, sucesivas e ininterrumpidas designaciones a contrata (…)”.

La Contraloría General especifica que, “(…) tal como se sostuvo en la citada jurisprudencia, la asunción como titular de la referida plaza de segundo nivel jerárquico solo implica un cambio en la calidad jurídica de su vínculo con el organismo por un tiempo definido legalmente, sin que se produzca un alejamiento del servicio que pueda interrumpir dicha relación funcionarial.

En tal orden de consideraciones, cabe concluir que después de expirado el plazo legal de permanencia en los apuntados cargos de segundo nivel jerárquico, quienes los han ejercido pueden invocar el principio de confianza legítima sobre la base del tiempo ejercido inmediatamente antes a contrata en el mismo servicio con la finalidad de volver a ser designados en un empleo en tal calidad en los términos indicados, de modo que, para adoptar una determinación diversa, es necesario que la autoridad emita un acto administrativo debidamente fundado (…)”.

Así, un funcionario a contrata que asume un cargo de ADP puede ser sujeto de la “confianza legitima”, considerando el tiempo en que tenga tal calidad jurídica de vinculación con el Estado inmediatamente anterior a su nombramiento en la calidad de Alta Dirección Pública.

La Contraloría General finalmente señala que, “(…) por tratarse de cargos a contrata, la autoridad administrativa mantiene todas sus facultades legales, pudiendo decidir la no renovación de la respectiva designación o efectuarla en un grado inferior, siendo suficiente para justificar dichas determinaciones el invocar y acreditar motivos presupuestarios o la modificación de las necesidades del servicio en la actualidad, entre otros fundamentos, tal como lo sostuvo el ya citado dictamen N° 21.536, de 2019 (…)”.

 

Vea dictamen de la Contraloría  General de la República N°E405363 – 2023.

 

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