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23 de Junio de 2018/PUERTO OCTAY Vista aerea del Puente Cancura
Recurso de protección rechazado.

Medida disciplinaria en contra de Directora de Obras Municipales de Osorno por el colapso del puente Cancura en 2018, se confirma por la Corte Suprema.

La recurrente intentó revertir la sanción argumentando que el municipio no pudo acreditar la existencia de dolo en el ejercicio de sus funciones, tesis que fue desestimada por la magistratura al considerar que, una vez probado el incumplimiento de deberes funcionarios, era carga de la actora acreditar que el siniestro se produjo pese a su debida diligencia, lo que en la especie, no ocurrió.

16 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Directora de Obras del municipio de Osorno, en contra de dicha entidad, por la dictación del decreto que le impuso una medida disciplinaria, y de aquel que rechazó la reposición de dicha medida.

La recurrente sostuvo que fue sancionada con multa del 20% de su remuneración mensual, luego de sometérsela a un sumario administrativo para determinar las responsabilidades derivadas del colapso del puente Cancura, ubicado entre las comunas de Puerto Octay y Osorno, siniestro ocurrido el 23 de junio de 2018, que resultó con una persona fallecida y seis lesionadas.

Añade que la sanción impugnada se fundó en un único cargo, por no instruir medidas de fiscalización suficientes respecto de una empresa de áridos que los extraía desde las cercanías del puente.

La actora afirma que el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no ser posible acreditar el dolo en el sumario, por ende, el acto carece de la motivación suficiente; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la sanción administrativa.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción fundado en que la prueba fue apreciada en conciencia, tal como lo exige el artículo 35 de la Ley 19.880, y que el libelo pretende sustituir los recursos contemplados en las leyes para la resolución que impugna, específicamente, en los artículos 156 de la Ley 18.883 y el reclamo de ilegalidad de los artículos 151 y siguientes de la Ley 18.695.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y las resoluciones en cuestión, decretos e informes acompañados, es posible concluir que las decisiones se adoptaron por la autoridad administrativa, en el marco de sus facultades y competencias, luego de la tramitación de un sumario administrativo en que la recurrente tuvo la oportunidad de exponer sus descargos y se han cumplido las formalidades legales”.

En cuanto a la prueba del dolo, el fallo puntualiza que, “(…) es inadecuada la exigencia que realiza la actora de comprobación de dolo o culpa en la omisión por la que ha sido sancionada, pues una vez acreditado el incumplimiento de los deberes funcionarios, correspondía a la sancionada probar que tal incumplimiento se produjo pese a que actuó con la debida diligencia, lo que no ocurrió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, quedando a firme la sanción administrativa impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº199.403-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº1.049-2023.

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  1. el nombre responsable de la directora de obras municipales y que fizcalizó mal la extrccion dexarfos delbrio Rahue, donde colapsó el puente cancura es: ANGELA VILLARROEL, DE LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO. E otro sancionafo por la Contraloria fue el ec Alcalde JAIME BERTIN VALENZUELA.

  2. en este hecho muere una persona y caen 6 automóviles y solo le rebajan el sueldo,
    que cresta pasa en Chile?
    debe dejar su cargo y sin ni uno.
    estaré equivocado, pero es un delito.
    que por nula fiscalización se cae un puente señores.

  3. Tremendo encabezado de esta normativa y no se sabe quien es, no fuera un cualquiera de chile lo colocan con mayúscula, periodistas sin criterio..? Estamos en chile…

    1. era Directora de Obras Municipales del 2018, de la municipalidad, nada que ver el gobierno aquí y, en cualquier caso, sería el de Piñera.
      Es cosa de leer bien.