Noticias

Recurso de queja rechazado, con votos en contra.

Si multas decretadas administrativamente no pueden ser reclamadas en sede judicial y el juzgado del trabajo se declara incompetente, tal interpretación no puede reprocharse de arbitraría, resuelve la Corte Suprema.

Según el artículo 506 ter del Código del Trabajo, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que prevé la norma.

10 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Santiago, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base, que declaró la incompetencia del tribunal laboral para conocer la impugnación de una multa impuesta por la Inspección del Trabajo a la administración de una comunidad de un edificio.

La quejosa intentó reclamar por vía judicial la reducción del monto decretado en castigo, por incumplimientos en materia laboral y administrativa.

El tribunal de primera instancia se declaró incompetente; decisión que fue confirmada en alzada por los recurridos.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de queja, acusando que los jueces de fondo dictaron la resolución impugnada mediante falta o abuso, al no declarar su competencia en atención a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo.

En su informe, los magistrados instaron por el rechazo del recurso argumentando que se limitaron a ejercer la jurisdicción en un caso sometido a su conocimiento, entregando los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, como puede advertirse de la resolución impugnada, por lo que estiman que no han cometido una falta o abuso y, todavía, grave, que importe una conducta reñida con la disciplina que a los jueces exige el Código Orgánico de Tribunales. En efecto, al resolver de ese modo sólo pretendieron dar una correcta interpretación al artículo 512 del Código del Trabajo, al estimar que para plantear la reclamación de multa se requiere que no se haya deducido antes una petición conforme al artículo 506 ter del mismo cuerpo legal, por ende, es imposible que el actor pretenda por vía judicial impugnar una decisión administrativa.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de los artículos del Código del Trabajo que reglan la reclamación judicial, en relación con la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión administrativa que, conforme al artículo 506 ter del mismo cuerpo legal, se pronuncia sobre la petición de sustitución de multa impuesta por otra medida, concluyendo que tal pronunciamiento no es reclamable judicialmente, por cuanto dicha solicitud implica renunciar a tal vía, desde que su presupuesto es no haber recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que en la especie no concurre”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Diego Simpertigue y Jorge Zepeda, que instaron por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…)  resulta claro que, al declararse incompetente para conocer de la reclamación deducida, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso en la causa materia de autos, con arreglo a lo previsto por el artículo 504 del Código del ramo, yerro que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión en comento”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°175.162-2023 y Corte de Santiago Rol N°2.112-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *