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Recurso de nulidad rechazado.

Portar en plena vía pública un arma de fogueo modificada para disparar es un hecho que autoriza a Carabineros controlar la identidad y detener al imputado.

El acusado intentó revertir la condena al sostener que no existió indicio para ser controlado, pues el acto observado por los agentes correspondía a uno neutro consistente en, “levantar desde el suelo un objeto metálico que parecía pistola con el fin de resguardar la seguridad de los niños que jugaban en el sector”.

17 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.

El día 22 de abril de 2021, a las 14:50 horas, personal civil de carabineros realizaba patrullajes por la comuna de la Florida, cuando vieron al acusado transitar por la vía pública, portando en su mano derecha un revólver a fogueo marca GP, calibre 6mm, fabricación italiana, modificado, apto para el disparo de munición calibre.22, sin ser capaz de justificar su origen ni contar con los permisos para la posesión de dicha arma, que en un primer momento impresionó a los agentes como si fuera real, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que la obtención de las pruebas incriminatorias tienen su origen en un control de identidad investigativo y consecuente registro de las vestimentas del imputado ilegal, lo que permitió el hallazgo del arma de fuego. Refiere que el procedimiento se realizó fuera de los presupuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el indicio que justificó la actuación de los agentes policiales consistió en que vieron al imputado sacando la mano de su bolsillo, conducta que claramente no reúne tales exigencias.

El encartado añade que explicó que recogió lo que creía que era un arma de fuego con el único fin de deshacerse de ella, toda vez que en las inmediaciones había niños presentes, y que fue golpeado y registrado por funcionarios policiales vestidos de civil; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, al observar uno de los funcionarios policiales que el imputado portaba un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les facultaba a proceder autónomamente”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº195.377-2023.

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