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Recurso de protección rechazado.

Municipalidad no debe indemnizar por disponer la renuncia no voluntaria de trabajadora si su cargo era de exclusiva confianza por no estar afecta al sistema de Alta Dirección Pública, resuelve Corte de San Miguel.

El acto que se cuestiona por medio del presente arbitrio no puede ser calificado de arbitrario o ilegal al encontrar sustento precisamente en la legislación vigente

18 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad del Paine, por rechazar el pago de indemnización a una ex funcionaria luego de haber dispuesto su renuncia no voluntaria.

La actora expone que a pesar de haberse desempeñado en un cargo de exclusiva confianza desde el año 2015 hasta septiembre del año en curso, el municipio, le privó su derecho de compensación económica prevista en el artículo 148 de la ley 18.834 en relación con el artículo quincuagésimo octavo inciso 3° de la ley 19.882, luego de haberse puesto termino al contrato individual de trabajo, en modalidad de despido indirecto.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene el pago de indemnización que le corresponde.

La recurrida informó que, “(…) la recurrente yerra al estimar que, al haber sido designada como alta directiva, conforme al sistema de alta dirección pública, la autoridad con motivo de la medida de remoción debió disponer el pago a su favor de una indemnización que la Ley N°18.834.”

Lo anterior, ya que “(…) el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario no es una plaza afecta al Sistema de la Alta Dirección Pública, ya que dicho sistema se rige por el artículo trigésimo quinto de la Ley N°19.882, el cual está? dirigido a los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de los servicios que indica, entre los que no se encuentran las Municipalidades.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud de los artículos 47, 148, 154 de la Ley N°18.695, los artículos 35, 36 y 53 Ley N°19.882 y, el artículo 21 de la Ley N°18.575, “(…) la recurrente tenía la calidad de funcionaria de exclusiva confianza del alcalde, esto es, podía desempeñarse en el cargo para el cual fue nombrada mientras contara con ella. Su cargo, si bien de exclusiva confianza, no está afecta al sistema de la Alta Dirección Pública, consagrado en la Ley N°19.882, pues dicha normativa no es aplicable a las municipalidades. De ello se sigue que la indemnización que pretende la recurrente resulta improcedente, al no reunirse los requisitos establecidos en la ley para que la entidad edilicia autorice tal desembolso.”

De allí que “(…) el acto que se cuestiona por medio del presente arbitrio no puede ser calificado de arbitrario o ilegal al encontrar sustento precisamente en la legislación vigente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad del Paine.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3541-2023.

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