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Imagen: Biobío Chile.
Igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

Recurso de protección contra Municipalidad de Quillota por destitución de médico cirujano de sus funciones en el Departamento de Salud, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Las conductas que se le reprochan no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico para un funcionario público.

17 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra la Municipalidad de Quillota, por la dictación del Decreto Alcaldicio que dispuso la destitución del recurrente.

En su libelo, el actor expone que ingresó a prestar funciones al Departamento de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de Quillota con fecha 27 de agosto del año 2018.

Hace presente que, durante los tres años y medio de trabajo en el Departamento de Salud Municipal siempre obtuvo calificaciones funcionarias de excelencia y numerosas felicitaciones de usuarios, destacando por su profesionalismo, vocación y amabilidad en el trato.

Agrega que el día 31 de agosto del año 2021 la Municipalidad ordenó la apertura de un Sumario Administrativo para establecer responsabilidades por hechos denunciados en relación con eventuales vulneraciones de Protocolos y Registro de Vacunas en Registro Nacional de Inmunizaciones.

Añade que el procedimiento disciplinario en virtud del cual se investigó su responsabilidad se llevó a cabo de forma sumamente rápida y decidida, pues en un lapso de 5 meses se instruyó completamente el referido sumario administrativo, y dentro de él se rechazó la reposición presentada y, además, con sólo 11 días de diferencia, se le formularon cargos, y a la vez, se puso término unilateralmente por parte de la recurrida a su relación laboral existente.

Lo anterior sin tomar en cuenta que el Alcalde cambió de forma desproporcionada la sanción administrativa propuesta por el Fiscal en su Vista o Dictamen Fiscal, mutando desde una Censura funcionaria, la sanción menos gravosa de todos procedimientos sancionador estatutario, hasta la Destitución Funcionaria, la más gravosa dentro del ámbito sancionatorio público.

Refiere que el Decreto Alcaldicio N°2975/Exento 1579, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la medida disciplinaria de destitución funcionaria, no cumple con la exigencia mínimas que establece el ordenamiento jurídico, esto es, que el acto administrativo debe estar motivado, lo que no se ha cumplido, configurándose de esta forma un vicio de abuso o exceso de poder de parte de la recurrida.

Sostiene que la conducta de la recurrente vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto la medida que lo destituye de su cargo de médico de 44 horas semanales y ordene que se le reincorpore a la brevedad a sus funciones como médico cirujano en el Departamento de Salud de Quillota.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “el acto generador de una eventual afectación a garantías constitucionales protegidas es el Decreto Alcaldicio N°969, Exento N°427, de trece de enero del año en curso, mas no el Decreto Alcaldicio N°2975, Exento N°1579, dictado el 8 de Febrero de 2022, que reafirma la primera decisión y, considerando que el arbitrio fue deducido el doce de marzo del presente año, lo ha sido excediendo con creces el plazo de treinta días corridos que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia prevé y, atendido lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la mencionada normativa, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección de inicio.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.965-2022, Corte de Valparaíso Rol 11.986-2022 y del recurso.

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