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Recurso de amparo rechazado por Corte de Temuco.

No es ilegal que juicio oral de Héctor Llaitul comience 120 días después de la notificación del auto de apertura por encontrarse saturada la agenda del tribunal.

La materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo.

19 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por Héctor Llaitul en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, por haber fijado la audiencia de juicio oral para el 12 de marzo de 2024.

El recurrente alegó que el 22 de noviembre pasado se tuvo por recibido el auto de apertura, luego de lo cual el recurrido decidió fijar el inicio del juicio oral en contra del comunero mapuche para el 12 de marzo del próximo año con una duración de 29 jornadas, es decir, para 120 días después, por lo que se transgrede el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que tiene su sustento en el debido proceso y, en particular, en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Aduce que, ante dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición, sin embargo, a pesar de que hasta el Ministerio Público solicitó que la audiencia de juicio oral fuera fijada no después de los 60 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral, decidió mantener la fecha prevista, en razón de la no disponibilidad de agenda del tribunal.

En mérito de ello, solicita que el inicio del juicio oral comience conforme al artículo 281 del Código Procesal Penal, puesto que no puede primar la programación interna del tribunal sobre la normativa legal, constitucional e internacional que protegen al amparado.

El recurrido informó que, “(…) la razón fundamental para fijar la audiencia en la fecha señalada, obedece a la saturación de su agenda durante los meses de enero y febrero, atendida la gran cantidad de autos de apertura ingresados este año, sumado a larga duración de algunos de estos juicios y la destinación de Jueces de nuestro Tribunal en labores de subrogación de los otros Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la región.”

Agrega que, “(…) aun cuando quien informa está consciente de la necesidad de ajustar las fechas de juicio oral a las exigencias establecidas por el artículo 281 del Código Procesal Penal, en este caso resulta imposible hacerlo, debido a la extensa duración del juicio oral (29 jornadas), lo que implica disponer de una sala de juicio oral desocupada por más de un mes, además de tres Jueces disponibles por el mismo período de tiempo.”

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra.”

En consecuencia, “(…) la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo, sin perjuicio de otras acciones o derechos.”

Por otra parte, observa que, “(…) la defensa dispone de la posibilidad de solicitar la revisión de la prisión preventiva que afecta al amparado y de apelar la resolución que se pronuncie sobre ésta conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal.”

Finalmente, indica que, “(…) la decisión cuestionada por esta vía fue adoptada previo traslado a los intervinientes, de manera fundada y con mérito para ello, fijándose una fecha en el período disponible más próximo al momento de recepción del auto de apertura, considerando la extensa duración del juicio oral (29 jornadas), lo complejidad del caso, el número de prueba y la saturación de agenda del Tribunal, considerando que la circunstancia de fijar jornadas adicionales en horario posterior a la jornada ordinaria, en la cual ya se encuentran agendados juicios orales, no necesariamente implica un debido resguardo del debido proceso o mayor celeridad del juicio, pues las jornadas podrían eventualmente aumentar en número al tener una duración inferior por jornada, afectando ello los principios de concentración e inmediación.”

Con ello, “(…) a resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aparece debidamente razonada y motivada, por lo que la decisión a ese respecto no se avizora como arbitraria, más aún, teniendo en cuenta, que el plazo al que alude la norma legal precitada debe entenderse para situaciones de plena normalidad, lo que no acontece en la especie.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°281–2023.

 

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