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Primer trámite constitucional.

Corte Suprema remite al Senado informe sobre proyecto de ley que actualiza legislación antiterrorista.

El Pleno advierte que, en lo que concierne a las atribuciones de los tribunales de justicia, el proyecto explicita la aplicabilidad de la interceptación de comunicaciones en las investigaciones por delito terrorista, sin embargo pareciera necesario disipar toda duda sobre la limitación del quantum punitivo acerca de su procedencia.

20 de diciembre de 2023

La Corte Suprema remitió al Senado el informe sobre el proyecto de ley que “Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia”, que le fuera solicitado por el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Corporación, Felipe Kast, a fin de obtener la opinión del máximo Tribunal sobre aquellas disposiciones que alterarían las atribuciones de los tribunales de la República, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El proyecto de ley, que se encuentra en su primer trámite constitucional y corresponde al boletín N° 16.210-25, fue iniciado por el Presidente de la República que ingresó el mensaje al Senado.

La iniciativa busca introducir reformas significativas en la legislación antiterrorista, motivadas por la necesidad de actualizar y fortalecer las herramientas jurídicas para enfrentar el terrorismo. Dicha necesidad se originaría en el diagnóstico de que la Ley N° 18.314, que rige la materia “ha tenido, en el último tiempo, cada vez menos aplicación”, por problemas relativos a su legitimidad y deficiencias en sus posibilidades de aplicación práctica, tanto en su faz sustantiva, como debido a lo desactualizadas que son las herramientas procesal penales que ella establece.

Considerando lo anterior, el objetivo del proyecto es fortalecer los mecanismos legales para prevenir y sancionar las conductas terroristas, consideradas una grave amenaza para la paz, la seguridad y el disfrute de los derechos humanos, así como para el desarrollo económico y social. De conformidad con ello, el proyecto propone “i) actualizar el tratamiento jurídico penal de las conductas terroristas, con el objeto de definirlas de manera más simple y objetiva; ii) reforzar con especial énfasis la persecución penal de la manifestación organizada de dichas conductas terroristas; iii) hacer plenamente aplicables a su respecto las nuevas técnicas especiales de investigación; y iv) reforzar la protección de víctimas y testigos en los procedimientos respectivos”.

Coherente con estos objetivos, el proyecto establece:

– Una reformulación del sistema de delitos de terrorismo, con su incorporación al sistema del Código Penal y la respectiva derogación de la Ley N° 18.314, actualmente vigente;

– Una redefinición de delito terrorista, en los siguientes términos:

– Emplea a la organización terrorista como centro de imputación de la conducta terrorista;

– Modifica los criterios de definición de la conducta terrorista, desde la actual que, en un rango acotado de delitos, la define por el hecho de que la conducta se haya perpetrado “con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias…” a aquellos en que se persigue “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático o de una organización internacional; o bien imponer alguna decisión a una autoridad del Estado democrático o de una organización internacional; o cuando por los métodos previstos para su perpetración, o efectivamente utilizados en esta, esos delitos tuvieran la aptitud para someter o para desmoralizar a la población civil”; y

– La redefinición de los alcances de los delitos vinculados al financiamiento del terrorismo y favorecimiento de la asociación terrorista, para abarcar casos donde un individuo actúe en concordancia con los fines de una asociación terrorista sin formar parte de ella de un modo determinante;

-La determinación de que las nuevas medidas de investigación y de protección de testigos introducidas por las recientes reformas establecidas para la persecución y juzgamiento del crimen organizado se apliquen a las investigaciones vinculadas a los delitos de terrorismo.

-Una serie de modificaciones a normativas existentes, con el fin de adecuar la regulación al nuevo modelo. Esto incluye cambios en las referencias de los artículos en el Decreto Ley N° 321 y la explicitación de que toda referencia legal o reglamentaria a los delitos terroristas debe entenderse hecha a los ilícitos (ahora) tipificados en el párrafo 10 bis, del Título VI, del Libro Segundo del Código Penal; y

-Una serie de normas transitorias vinculadas a determinar los efectos de la propuesta en el tiempo.

El informe del máximo Tribunal señala que el proyecto, al redefinir los delitos terroristas, trata una cuestión que incide en las atribuciones de los tribunales de justicia. En efecto, respecto de las modificaciones al Código Procesal Penal, la iniciativa en su expresión de motivos declara que pretende adecuar la regulación procesal a la nueva normativa, y “propone modificar el artículo 226 del Código Procesal Penal, que hace aplicables las técnicas especiales de investigación a los delitos de la ley N° 18.314, actualizando la referencia legal al nuevo párrafo sobre delitos terroristas y haciendo aplicables también, de manera explícita, las técnicas de interceptación de comunicaciones”.

Una de las enmiendas que se propone incide en la sustitución del artículo 226 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Regla especial referida a delitos terroristas. Las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección de testigos protegidos y agentes encubiertos, reveladores e informantes previstas en este párrafo, así como la interceptación de comunicaciones prevista en los artículos 222 a 226, serán aplicables en procesos seguidos por delito terrorista.

Destaca el informe, que no se innova en cuanto a la procedencia de las técnicas especiales de investigación y las medidas de protección de testigos protegidos y agentes encubiertos, reveladores e informantes para los delitos terroristas, aunque sí lo hace al incorporar en esta disposición especial la interceptación de comunicaciones que se encuentra prevista en los artículos 222 a 226 del referido cuerpo legal.

Al respecto, indica la Corte Suprema que si bien en el Mensaje se atribuye a esta decisión la función de “explicitar” que sí es aplicable la interceptación a los delitos terroristas, no resulta claro si con ello se pretende derogar la exigencia establecida en el artículo 222 Código que los delitos investigados tengan asignada en la ley la pena de crimen -mediante la aplicación especial del requisito material “delitos terroristas”, con preferencia al requisito general de tener el delito asignada pena de crimen, o si se mantiene dicha restricción. Se afirma en el informe que, si el propósito regulativo fuere mantener tal limitación, no sería necesaria modificación alguna en la materia.

Luego, el informe formula algunas consideraciones generales sobre el proyecto.

Lo valora como un importante esfuerzo por actualizar y mejorar los estándares de protección, detección y persecución de los delitos terroristas en nuestro país, calificándolo en términos positivos como un paso significativo hacia la actualización de la legislación antiterrorista en Chile. La reformulación del sistema de delitos de terrorismo y su incorporación al Código Penal, reemplazando la Ley N° 18.314, responde a la necesidad de una normativa más coherente y eficaz en el contexto actual. Todo lo anterior guarda la mayor importancia en la medida de que la clarificación y objetivación de las conductas terroristas es fundamental para una adecuada persecución penal de estos actos. En este sentido, la incorporación de los delitos de terrorismo en el Código Penal se alinea con los principios inspiradores de la codificación, que promueven la centralización y uniformidad de las normas penales, lo que evita la fragmentación y dispersión normativa que conlleva la proliferación de leyes penales especiales. En el caso específico del terrorismo, un fenómeno de alta complejidad y grave impacto social, su regulación dentro del Código Penal asegura un marco legal integrado y cohesivo, facilitando su interpretación y aplicación uniforme, para ciudadanos y operadores jurídicos. Este cambio no solo refuerza el principio de legalidad, sino que también promueve una mayor claridad y previsibilidad legal, elementos esenciales en cualquier sistema jurídico que aspira a la justicia, la certeza jurídica y la protección efectiva de los derechos humanos.

Por otro lado, el esfuerzo por repensar estos tipos penales, permite que nuestro país tenga la oportunidad de actualizar sus rangos típicos, y homologarlos a los estándares internacionales sobre la materia. Al respecto, menciona que, en el último informe GAFILAT de evaluación de Chile de 2021, se mencionan explícitamente los déficits que tendría nuestro país en términos de mejorar la tipificación del delito de financiamiento del terrorismo, al punto que se considera que nuestro país tiene un nivel moderado de efectividad en relación a estas materias.

En segundo lugar, el informe destaca la redefinición del delito terrorista y su basamento en el fenómeno criminológico de la “asociación terrorista”, lo que parece un acierto. La definición vigente, que pone en el centro del problema a la conducta terrorista y, en concreto, en la posibilidad de que ésta sea idónea para generar temor en la población, define de modo desarticulado el ámbito merecido de protección, por lo que resulta difícil de operativizar de un modo idóneo. Al respecto, no debemos olvidar que Chile tiene un historial de críticas en torno a la regulación de estas materias que, sin perjuicio de las reformas, da cuenta de la necesidad de propiciar su perfeccionamiento con miras a mejorar su aplicabilidad. Por lo mismo, una formula como la que se propone, que prioriza el carácter organizado del fenómeno del terrorismo, pretende actualizar los delitos bases a los más directamente relacionados con el fenómeno criminal que supone el terrorismo en la actualidad, y emplea una conceptualización más precisa (fundada en la aptitud de las conductas “para someter o para desmoralizar a la población civil»), parece mucho más útil atendida la realidad nacional. Todo ello, evidentemente, de que existe una clara necesidad legislativa de determinar de un modo razonado y más profundo, qué delitos deberían ser, en definitiva, mantenidos y eliminados como bases del atentado terrorista.

 

Vea texto de informe Oficio Nº335, de 19 diciembre 2023, texto proyecto de ley y tramitación Boletín N° 16.210-25.

 

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