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Derechos sexuales y reproductivos.

Entidades de salud deben garantizar el consentimiento informado de mujeres con discapacidad que desean someterse a procedimientos anticonceptivos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El enfoque social de la discapacidad implica maximizar la autonomía de la persona con diversidad funcional para garantizar que ejerza sus derechos fundamentales sin obstáculo alguno y en condiciones de igualdad. De ahí que resulte inadmisible que en su caso no se haya intentado obtener su consentimiento informado.

20 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida por una mujer con discapacidad cognitiva, decretando que es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos a pesar de su condición. Amparó sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.

Una adulta mayor accionó en sede judicial en representación de su nieta diagnosticada con retraso mental moderado, en calidad de agente oficioso. Alegó que los médicos de su Entidad Promotora de Salud (EPS) le exigieron autorización judicial para practicar a su nieta el procedimiento de esterilización denominado “Pomeroy”, en contravención a su deseo expreso de no tener hijos y desconociendo su autonomía individual

El juez de primera instancia desestimó la acción, aunque ordenó a la EPS que informara debidamente a la mujer los alcances del procedimiento con toda la información pertinente, al estimar que su consentimiento no había sido informado. La abuela recurrió el fallo al estimar que el procedimiento debía autorizarse inmediatamente, para no incurrir en “trámites administrativos engorrosos”.

No obstante, el tribunal ad quem dispuso que la autorización estuviera supeditada a un proceso judicial. Consideró que la capacidad jurídica de la mujer era presumible. Posteriormente la abuela accionó en sede constitucional contra esta decisión.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) lo relevante, como se viene explicando, es que el paciente manifieste su voluntad y que la misma se concrete a través de la suscripción del consentimiento informado. Así pues, es claro que las entidades que intervienen en la atención de la accionante no solo deben garantizar escenarios para que pueda manifestar esa voluntad, sin barreras como las descritas. Deben, además, facilitar todos los medios necesarios para que ella extienda su consentimiento informado con todas las formalidades inherentes al mismo, de modo que conste”.

Agrega que “(…) el enfoque social de la discapacidad implica maximizar la autonomía de la persona con diversidad funcional para garantizar que ejerza sus derechos fundamentales, sin obstáculo alguno y en condiciones de igualdad. De ahí que resulte inadmisible que en su caso, pese a esas manifestaciones constantes, no se haya intentado obtener su consentimiento informado en las condiciones antedichas”.

Comprueba que “(…) el tratamiento integral implica una atención en salud de forma “ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad”. En el mismo sentido, la prestación del servicio debe cumplir con todas las órdenes de los médicos tratantes en las condiciones estipuladas. La pretensión formulada al respecto, por lo general, se concede cuando: (i) la EPS ha sido negligente en el ejercicio de sus funciones y ello ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente; (ii) el usuario es un sujeto de especial protección constitucional y (iii) la existencia de órdenes médicas”.

La Corte concluye que, “(…) la entidad adoptó una postura descuidada, de cara a las especiales asistencias que requería la accionante al momento de determinarse sobre su salud sexual y reproductiva, pues no evitó que se le impusieran barreras actitudinales que obstaculizaran injustificadamente la realización del procedimiento ordenado. Además, llama la atención que en su declaración ante el juez de primera instancia la afectada y su abuela sostuvieron que la primera siempre ha tenido muchos problemas para acceder a los servicios que requiere”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió parcialmente la acción y ordenó a la EPS garantizar el consentimiento informado de la mujer, previo a practicar el procedimiento anticonceptivo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-357-23.

 

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