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Corte Suprema de Argentina.

Peritaje que sólo señala en forma genérica que las personas expuestas a determinadas condiciones laborales pueden generan enfermedades no resulta suficiente para acreditar la responsabilidad civil por muerte.

Las constancias obrantes en la causa no permiten establecer el eventual nexo de causalidad entre el factor laboral y la enfermedad multisistémica que afectó al trabajador.

20 de diciembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó solidariamente a un empleador y a una aseguradora por el fallecimiento de un trabajador.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que el perito forense de basó exclusivamente en los dichos proporcionados por la esposa del fallecido, por lo que no puede sostenerse que las afecciones que aquejaban al occiso se debieran a las condiciones en que desarrollaba su labor, ya que el perito, además, no fue determinante al respecto sino que dio su opinión de modo conjetural, de modo que no hubo prueba alguna que determinara que la enfermedad que le provocó la muerte al trabajador, se debía al ambiente cerrado, sin ventilación de las dependencias laborales y que haya sido expuesto a agentes químicos, con lo que la indemnización por daño moral y material no es procedente para el empleador ni para la aseguradora por no ser civilmente responsables.

El máximo Tribunal, refiere que, “(…) si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.”

En ese sentido, señala que, “(…) las conclusiones del peritaje médico no otorgan suficiente grado de certeza como para atribuir al ambiente laboral el carácter de causa determinante de la enfermedad multisistémica que llevó al operario a su deceso. Máxime cuando, como también subrayó el juez de origen, no se demostró acabadamente en el pleito que ese ambiente estuviere afectado por elementos químicos y careciese de ventilación y que realmente el trabajador, en su desempeño cotidiano, se encontrara expuesto a agentes tóxicos o nocivos.”

A mayor abundamiento, observa que, “(…) el perito médico solo señaló en forma genérica que toda persona expuesta a condiciones de trabajo como las relatadas en la demanda (8 horas diarias y por un tiempo prolongado, sin elementos de seguridad, en un ambiente cerrado, sin ventilación y expuesto a elementos químicos tóxicos) podía ser pasible de padecer enfermedades multisistémicas; y que aquello pudo haber sido la causal de la sintomatología compleja que lo afectaba.”

De manera similar, advierte que, “(…) pese a que el profesional de la medicina se basó en la historia clínica del fallecido para confeccionar su informe, nada dijo acerca de que de allí surgirían también las patologías (granulomatosis de Wegener y tuberculosis) que se le habían detectado, aspecto que solo menciona como un antecedente pediátrico sospechoso. Sobre el particular, conocida es la importancia que reviste la historia clínica a los efectos de establecer la relación de causalidad que debe verificarse para atribuir responsabilidad civil.”

En consecuencia, “(…) tal como fue resuelto en la instancia de grado, las constancias obrantes en la causa no permiten establecer el eventual nexo de causalidad entre el factor laboral y la enfermedad multisistémica que afectó al trabajador, extremo que impide atribuir a las demandadas responsabilidad civil por su muerte.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema dio lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CNT5242820121RH1

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