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Responsabilidad civil.

Empresa eléctrica debe indemnizar el daño material y moral a cliente por corte de luz que causó la muerte de los peces de su acuario, resuelve tribunal argentino.

Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, aludiendo a las zozobras y molestias espirituales que le causara al afectado la sucesión de reclamos y trámites a los que se vio obligado para conseguir el reconocimiento de sus derechos, así como los padecimientos presumibles debido a la incidencia de la prestación indebida del servicio en su vida y la pérdida de sus mascotas, se estima adecuada la cantidad determinada por daño moral.

22 de octubre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de (Argentina), confirmó parcialmente el fallo dictado contra una empresa eléctrica que fue condenada a indemnizar el daño causado a un cliente, a raíz de un corte de luz que provocó la muerte de sus peces. Si bien estimó acreditada su responsabilidad en los hechos, rebajó el monto indemnizatorio impuesto por concepto de daños materiales.

Según los hechos del caso, un hombre demandó a una compañía eléctrica tras sufrir un corte de luz de 4 días, que provocó la muerte de los peces de su acuario y daños en su computadora, a causa de un problema de sobretensión. Alegó que la empresa incumplió su deber de reponer el servicio a la brevedad, por lo que exigió el pago de una indemnización de perjuicios.

En su contestación, la empresa reconoció el corte de luz, aunque aseguró haber actuado con “extrema diligencia” para solucionar el desperfecto. Agregó que la continuidad del suministro eléctrico no es absoluta ya que pueden existir contingencias no previsibles que pueden interrumpir el servicio, como condiciones meteorológicas extremas. Finalizó arguyendo que los daños alegados no fueron debidamente acreditados y que el afectado debió contar con una instalación de seguridad para aminorar los riesgos de la sobretensión.

El juez de instancia acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar 31.078,88 pesos al demandante por daños materiales, y 10.000 por concepto de daño moral.

La compañía apeló el fallo por considerar que no tuvo responsabilidad en los hechos.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Ello resulta inadmisible, porque constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad derivada del principio de la buena fe y particularmente de la exigencia de observar dentro del tráfico jurídico un comportamiento coherente”.

Señala que “(…) cabe poner de relieve que no se encuentra debatida la existencia y duración del corte del servicio -cuatro días-. El tiempo máximo de interrupción tolerable en usuarios de baja tensión en pequeñas y medianas demandas es de 10 horas, circunstancia que derriba el argumento de la demandada de que repuso a la brevedad el servicio. Más aún, no sólo no se aportó ningún medio probatorio, sino que ni siquiera se invocaron específicamente las causas de fuerza mayor -que parecen esgrimirse en la expresión de agravios referidas a “condiciones meteorológicas extremas”

Agrega que “(…) ante la existencia de un corte de semejante magnitud, es la obligada a la provisión del servicio quien tiene la carga de aportar los elementos de convicción para justificar la irregularidad en el cumplimiento de su obligación. Dicha orfandad probatoria sumada a la actitud adoptada por la demandada en el trámite administrativo -que contradice lo manifestado en las presentes- conduce a proponer la confirmación de la sentencia de grado en cuanto a la imputación de responsabilidad”.

La Cámara concluye que “(…) teniendo en cuenta las circunstancias del caso, aludiendo a las zozobras y molestias espirituales que le causara al afectado la sucesión de reclamos y trámites a los que se vio obligado para conseguir el reconocimiento de sus derechos, así como los padecimientos presumibles debido a la incidencia de la prestación indebida del servicio en su vida y la pérdida de sus mascotas, se estima adecuada la cantidad determinada por daño moral”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso y rebajó la indemnización por daños materiales, aunque confirmó la sentencia en lo demás resuelto.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

 

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