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Tribunal Supremo de España.

Si bien constituye una irregularidad no escuchar en la audiencia de juicio oral las intervenciones telefónicas que permitieron autorizar el ingreso y registro en el domicilio, no adolece de nulidad la prueba obtenida en dicha diligencia.

Es carga del recurrente exponer ante este Tribunal, los motivos concretos que le llevan a considerar el alcance de su queja casacional, con todos sus fundamentos y elementos necesarios para su decisión, con clara exposición de su discrepancia, sin que sea labor de este Tribunal intentar hacer conjeturas acerca de la razón de su disidencia.

20 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que confirmó el fallo de instancia que condenó al acusado a la pena de 18 meses de prisión por el delito en contra de la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el secreto de comunicaciones, ya que, la huella dactilar del acusado hallada en un objeto relacionado con la droga y en la que descansó su condena, fue descubierta gracias a una entrada y registro acordada judicialmente, pero que estaba basada en una intervención telefónica nula, en cuanto las intervenciones telefónicas se encontraban en un CD que no fue reproducido durante la audiencia de juicio oral por haber sido impugnadas por la defensa, por lo que al no haber sido oídas las intervenciones, deben tenerse por absolutamente inexistentes al igual que todo lo actuado a partir de las mismas.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) no hay base alguna para su nulidad; primero, y fundamental, porque el recurrente a lo largo del motivo no alega ni una sola tacha de donde pueda derivarse tal ineficacia; y, en segundo lugar, por se respetaron los derechos fundamentales, existió auto judicial y fue motivado.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) consta en la causa el Auto procedente del Juzgado de Instrucción, por el que se decretaba la entrada y registro en varias viviendas, en una de las cuales en donde apareció la huella dactilar que es objeto de este recurso, aunque no fuera el morador principal el recurrente.”

Por otra parte, manifiesta que, “(…) la falta de lectura del CD que contenía las conversaciones de las intervenciones, tras haber sido impugnada la prueba, constituye una irregularidad, que determinó la imposibilidad de valoración, pero no haber leído la cinta magnética del CDS en juicio oral, no significa que la prueba sea nula, sino que por sí misma no puede producir efectos jurídicos, pues la subsanación que hubiera podido partir de la declaración de los policías no fue válida, por su extraordinaria laxitud y ambigüedad dado el tiempo transcurrido.”

En ese sentido, razona que, “(…) la simple irregularidad no puede transmitir una nulidad de la que no adolece.”

Agrega que, “(…) ningún obstáculo apreció la Sala para valorar el resultado de la entrada y registro practicada en la vivienda, donde consta por el acta obrante, que se encontró sustancia que resultó ser cocaína y, además, numerosos utensilios destinados a la preparación de dicha sustancia para su posterior venta, lo que vino a ser ratificado en el Juicio por el agente policial, que participó en la mencionada diligencia de entrada y registro. Y en dicho domicilio, entre los utensilios que constan en el acta levantada, se encontró una batidora impregnada de polvo, tanto en su base como en el vaso, y que dio positivo al narco test de cocaína y en ella una huella que, tras su pertinente estudio, resultó ser del acusado.”

Finalmente, advierte que, “(…) en el ejercicio de nuestra función hermenéutica, que es carga del recurrente exponer ante este Tribunal «ad quem» los motivos concretos que le llevan a considerar el alcance de su queja casacional, con todos sus fundamentos y elementos necesarios para su decisión, con clara exposición de su discrepancia, sin que sea labor de esta Sala Casacional intentar hacer conjeturas acerca de la razón de su disidencia.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°801-2023.

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