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Deficiencias probatorias.

Medidas solicitadas contra sitio web que reproduce películas se rechaza por Tribunal argentino: empresas como Netflix y Disney no probaron ser titulares del material audiovisual que reclaman.

Así como la prueba de ello es inconmensurable, según lo afirman las apelantes, también lo es la medida jurisdiccional que pretenden y es por ello por lo cual el juez de la causa debe contar con los elementos de convicción que considere pertinentes para examinar la procedencia de la tutela solicitada sobre los activos intangibles siempre, claro está, que ello se encuentre dentro de lo razonable.

21 de diciembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso deducido por varias compañías dedicadas al mundo del entretenimiento y del cine, que solicitaron la dictación de medidas cautelares contra un conocido sitio web de reproducción de películas y series. Dictaminó que las empresas no lograron acreditar debidamente sus derechos sobre el material audiovisual reproducido.

Columbia, Disney, Paramount, Netflix, Universal y Warner Bros solicitaron en sede judicial el bloqueo de un sitio web de películas (Gnula), por reproducir ilegalmente material audiovisual de su propiedad. No obstante, el juez solicitó a las empresas que especificaran las películas y series cuya propiedad se habría vulnerado, así como su titularidad sobre cada una de ellas.

Las empresas recurrieron esta decisión vía recurso de revocatoria con apelación en subsidio, aduciendo que era imposible cumplir con lo solicitado dada la naturaleza y características del sitio infractor,  ya que constantemente estaba agregando nuevo material en forma ilícita. Solicitaron que se tuvieran por cumplidos los requerimientos por medio de la prueba aportada con relación a la estructura orientada a perpetuar las infracciones del sitio, en atención a su anonimato.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que, “(…) no es posible soslayar que las propias apelantes en sus agravios expusieron que, en el caso de que el magistrado considerara que con las pruebas aportadas no se daba cumplimiento con lo estipulado por el art. 5, párrafo 2º del Convenio de Berna, podían aportar las pruebas adicionales, como capturas de pantalla de extractos de las obras en cuestión en las que se muestren los derechos de los demandantes como, por ejemplo, mediante la etiqueta”.

Agrega que, “(…) a efectos de no circunscribir el asunto a una mera formalidad, este Tribunal entiende necesario mencionar que, si bien no se puede desconocer las circunstancias que rodean el caso, como podría ser la cantidad de títulos que los sitios de internet denunciados manejarían o su anonimato, lo cierto es que las recurrentes no han siquiera demostrado de manera indiciaria ser las titulares de los derechos que esgrimen proteger”.

Comprueba que “(…) de las capturas de pantallas incluidas en los informes acompañados a la presentación inaugural no surgen los derechos nacidos de los títulos que a modo ilustrativo allí se incluyen y, en sentido concordante, no es posible obviar que las apelantes sólo acompañaron a la presentación inaugural aquella documental pertinente a la representación procesal; aquellas con las que procuran acreditar la infracción referida y el antecedente judicial foráneo para avalar su reclamo, más ninguna prueba dirigida a acreditar el derecho que se procura reivindicar”.

La Cámara concluye que, “(…) así como la prueba de ello es inconmensurable, según lo afirman las apelantes, también lo es la medida jurisdiccional que pretenden y es por ello por lo cual el juez de la causa debe contar con los elementos de convicción que considere pertinentes para examinar la procedencia de la tutela solicitada sobre los activos intangibles siempre, claro está, que ello se encuentre dentro de lo razonable. Aspecto que se encuentra presente en el decisorio cuestionado”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto, rechazando así la pretensión de la parte recurrente.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 22186.2023.

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