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Recurso de nulidad rechazado.

Prueba anticipada consistente en el testimonio escrito de una víctima que fallece antes del juicio oral, no vulnera el debido proceso.

La víctima fue asaltada en su domicilio por el acusado y otro coimputado, y dejó testimonio de los hechos en su declaración, la que fue incorporada como prueba en la audiencia preparatoria. Posteriormente -y antes del juicio oral- la víctima falleció debido a un cáncer que le afectada, por lo que su declaración fue incorporada según las reglas del artículo 331 del Código Procesal Penal, por lo que tal prueba no puede ser considerada como atentatoria del principio de inmediación. El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad y confirmó la condena.

23 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con violencia.

El día 21 de Junio de 2022, en horas de la mañana, previamente concertados para sustraer especies, el acusado junto a otro coimputado concurrieron hasta un inmueble en un sector de la comuna de Arica, ingresando a esta vivienda mediante escalamiento; lugar en que residía la víctima de 70 años de edad, siendo sorprendidos ambos por esta, quien los increpó por estar dentro de su inmueble, a lo que ambos acusados comienzan a agredir a la víctima con golpes de puño en el rostro y la cabeza; propinándole el acusado dos heridas con un arma blanca, cayendo la víctima al suelo, solicitándole dinero a la víctima bajo amenazas de que lo iban a matar; tras lo cual ambos acusados sustrajeron desde el cajón del velador de la víctima su teléfono móvil marca Motorola de color negro y la suma de cuatro millones quinientos mil pesos de dinero en efectivo, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Posteriormente, el acusado y su acompañante fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, al momento de dar inicio a la respectiva audiencia de juicio y tras ser informado de los testigos que se encontraban disponibles en el tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó incorporar como testimonio en el juicio, la declaración prestada por la víctima durante la investigación, mediante la lectura del registro donde se dejó constancia de ella, de conformidad a lo previsto en el artículo 331, letra e), del Código Procesal Penal, toda vez que dicho testigo había fallecido unos días después de la audiencia de preparación de juicio oral en atención a una falla multiorgánica, producto a un cáncer de pulmón.

Añade que se opuso a la solicitud, por estimar que no se cumplían los requisitos que establece el aludido precepto, desde que no era un hecho desconocido para el órgano percutor el fallecimiento del testigo, pues se apoyaba en una circunstancia que el ente persecutor debió prever con anterioridad a la audiencia de juicio, en consideración a su edad y el cáncer que le aquejaba, y que, de ser admitido, afectaría el derecho a defensa y el principio de inmediación, los que deben ser resguardados con preeminencia a la regla excepcional en que se funda la petición. No obstante, el tribunal de base aceptó el testimonio póstumo, y con ello, vulneró el principio de inmediación y el derecho a defensa del recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) queda en evidencia que la incorporación al juicio de la declaración de la víctima, en los términos previstos en el artículo 331 letra e) del Código Procesal Penal, no fue determinante para que la magistratura del fondo haya alcanzado convicción condenatoria, desde que la misma fue introducida al juicio a través de la declaración de la funcionaria policial Andrea Sotomayor Fuentes, la que fue corroborada con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad municipal y por las cámaras del domicilio colindante al de la víctima, en las que el tribunal pudo apreciar una secuencia de acciones desplegadas por los agentes, descripción física y morfología similar a la indicada por la víctima en su declaración policial, según refirió la testigo Sotomayor Fuentes, además de la información que mantenía la policía en sus registros por investigaciones previas, todos elementos que dan cuenta de la falta de sustancialidad de la supuesta infracción de garantías fundamentales alegada”.

A mayor abundamiento el fallo puntualiza que, “(…) además, la declaración de la víctima incorporada al juicio mediante la lectura de los registros en que consta aquella obtenida durante la etapa de investigación, sí se ajusta a lo previsto en el artículo 331 letra e) del Código Procesal Penal, por la que su ponderación como material probatorio tampoco ha podido configurar la infracción de garantías denunciada, por tratarse de un caso expresamente previsto en la ley”.

En tal sentido y respecto a la prueba anticipada, el fallo considera que, “(…) resultó un hecho no discutido entre las partes que la víctima falleció con posterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral, testimonio que, razonablemente fue estimado esencial por el tribunal, concurriendo, en consecuencia, los presupuestos establecidos en el artículo 331 literal e) antes referido, planteando el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente, sin que obste a esta conclusión la edad de la víctima -70 años- o la grave enfermedad que padecía, elementos que –según se sostiene en el recurso- harían previsible la obtención de ese testimonio a través la prueba anticipada, desde que ello importaría concluir que el Ministerio Público estaría obligado a solicitar la declaración anticipada de víctimas y testigos de similar edad a la de este proceso, conclusión que resulta inadmisible atendida la excepcionalidad de ese instituto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº167.557-2023.

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