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Recurso de casación en el fondo acogido.

Desistimiento de la demanda ejecutiva y reserva de acciones para proseguir el cobro del pagaré en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal observó que el desistimiento del ejecutante fue deducido oportunamente, mientras se encontraba pendiente la notificación para el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la deudora, cumpliendo con los plazos establecidos en los artículos 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil.

24 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de desistimiento de una demanda ejecutiva, aplicando los efectos del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no acceder a la reserva de acciones solicitada para proseguir el cobro de la deuda en juicio ordinario.

El Banco demandante sostuvo que, con fecha 29 de julio de 2021 accionó ejecutivamente en contra de un deudor solicitando el cobro de $55.536.124.- contenidos en un pagaré que aquel debía pagar en cuotas mensuales y sucesivas.

La ejecutada, el día 16 de septiembre de 2022 solicitó el desarchivo de la causa y opuso excepción de prescripción de la acción cambiaria, por transcurrir más de un año de plazo para el cobro del pagaré.

El 26 de septiembre de 2022 se tuvo por notificada la demanda y requerida de pago a la ejecutada. Acto seguido, el 2 de octubre de 2022 y sin que se hubiera cumplido previamente con el diligenciamiento de la notificación por cédula ordenada, la parte ejecutante se desistió de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para el juicio ordinario, conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código Adjetivo Civil.

En traslado, la ejecutada se opuso al desistimiento con reserva de acciones solicitado por la ejecutante, por extemporáneo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente de desistimiento de la demanda ejecutiva, y rechazó la reserva de acciones para el juicio ordinario, al considerar que aquel fue promovido fuera del plazo de cuatro días establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 38, 52, 55, 148, 150, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que solicitó la reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo previsto en el artículo 478 del Código Adjetivo, que permite efectuarla hasta antes de la dictación de la sentencia. Sin embargo, sostiene que el fallo recurrido erróneamente denegó la reserva de acciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 467 ya citado, por no haberse efectuado ésta dentro del plazo previsto para contestar la excepción opuesta por la parte ejecutada. Añade que, al momento de efectuarse la petición de desistimiento con reserva de acciones todavía no había comenzado a correr el mencionado término, a falta de la notificación por cédula que se ordenó practicar de la resolución que confirió precisamente traslado a la ejecutante de la excepción opuesta por la contraria.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) consta que en la especie la parte ejecutante se desistió oportunamente de la demanda ejecutiva con reserva de acciones dentro de la oportunidad legal que prevé esta última disposición, esto es, antes del vencimiento del término para evacuar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. En efecto, opuesta la aludida excepción, por resolución de 26 de septiembre de 2022, junto con conferirse traslado de la misma a la parte ejecutante, se dispuso su notificación por cédula. Luego, encontrándose dicha diligencia de notificación pendiente y, en consecuencia, sin comenzar a correr aún el plazo para evacuar el traslado de la excepción opuesta, la parte ejecutante con fecha 02 de octubre del mismo año, se desistió de la demanda ejecutiva haciendo reserva de acciones para el juicio ordinario”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Los jueces del fondo contravinieron lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, al no aplicarlo a un caso que sí se subsumía en la hipótesis normativa que contiene aquella disposición, desconociendo con ello la reserva de derechos que hizo la parte ejecutante para demandar el pago de su crédito por la vía ordinaria, pese a concurrir los presupuestos para ello; infracción de ley anotada que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo, dio lugar a la reserva de acciones para que la ejecutante persiga el cobro por vía ordinaria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.106-2023, de reemplazo y Corte de Antofagasta Rol Nº1.356-2022.

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