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imagen: oneair.es
Tribunal General de la Unión Europea.

Restricciones aéreas dictadas contra Rusia no son extensibles a los nacionales de este país que pilotean aviones privados dentro del territorio de la Unión Europea.

Si la restricción contribuye a ejercer presión contra el Presidente ruso y su gobierno, no se puede decir lo mismo de las restricciones adoptadas contra individuos rusos que se limitan a pilotar aviones privados.

25 de diciembre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó la demanda interpuesta por una ciudadana rusa que impugnó la decisión de las autoridades europeas de imponer restricciones a los nacionales de este país. Dictaminó que, por regla general, las medidas restrictivas dictadas contra Rusia no prohíben a sus ciudadanos ser titulares de licencias para pilotar aviones privados en el territorio de la Unión Europea.

La Unión Europea ha dictado una serie de medidas restrictivas contra Rusia por las acciones militares llevadas a cabo contra Ucrania. Así, en 2022 prohibió a las aeronaves matriculadas en Rusia aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión. Esta restricción también es aplicable a aeronaves no matriculadas en Rusia, pero que estén bajo el control de personas físicas o jurídicas de este país.

La Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) han interpretado esta prohibición de manera de hacerla extensiva a la participación de cualquier persona de nacionalidad rusa en vuelos privados como piloto, argumentando que dicha persona tiene control sobre cuándo y hacia dónde se dirige la aeronave.

En este contexto, una mujer que posee la nacionalidad rusa y luxemburguesa impugnó esta prohibición en estrados del TGUE, luego que las autoridades de Luxemburgo, su país de residencia, apoyara la interpretación de la Comisión y la AESA. Adujo que la medida era desproporcionada al afectar indebidamente sus actividades pues poseía una licencia para pilotar un avión privado en este país europeo. En la especie, la norma impugnada era el artículo 3 quinquies, apartado 1, del Reglamento Nº 833/2014. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) por lo que se refiere a la interpretación teleológica del concepto de «control de otra manera» de una aeronave no matriculada en Rusia, en primer lugar, procede subrayar que el objetivo perseguido por el Reglamento impugnado es, en particular, ejercer la máxima presión a las autoridades rusas, para que pongan fin a sus acciones y a sus políticas desestabilizadoras de Ucrania, así como a la agresión militar de este país”.

Agrega que “(…) si la restricción contribuye a ejercer presión contra el Presidente ruso y su gobierno, no se puede decir lo mismo de las restricciones adoptadas contra individuos rusos que se limitan a “pilotar” un avión de este tipo. En consecuencia, hay que señalar que una prohibición de aterrizaje, despegue o sobrevuelo del territorio de la Unión aplicable a cualquier aeronave controlada a nivel «técnico u operativo» por un ciudadano ruso, en la medida en que incluye a los ciudadanos rusos titulares de una licencia de piloto privado, implicaría ser manifiestamente inapropiado con respecto al objetivo planteado”.

Agrega que, “(…) procede señalar que el artículo debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de aterrizar en el territorio de la Unión, despegar o despegar desde él para sobrevolarlo, se aplica a cualquier aeronave no matriculada en Rusia que sea propiedad de una persona física o jurídica, entidad u organismo ruso, esté fletada o controlada de otro modo cubre cualquier aeronave no matriculada en Rusia que esté controlada desde el punto de vista económico o financiero por una persona física o jurídica rusa , entidad u organismo, sin afectar la situación en la que, como en el presente caso, un ciudadano ruso titular de una licencia de piloto privado utiliza esta licencia para volar una aeronave no matriculada en Rusia, que no es propiedad ni está fletada por una persona física o jurídica rusa. persona, entidad u organización”.

El Tribunal concluye que, “(…) la situación de la demandante, que no posee ni alquila un avión no matriculado en Rusia y no tiene ningún control económico o financiero sobre dicho avión, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento nº 833/2014 enmendado. En consecuencia, no le afecta directamente la prohibición prevista por dicho artículo, por lo que no está legitimada para interponer un recurso de nulidad contra esta disposición”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de la mujer al estimar que lo dispuesto en el artículo impugnado no la afectaba.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-233/22.

 

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