Noticias

imagen: epthinktank.eu
Tribunal General de la Unión Europea.

Medidas restrictivas impuestas a dos empresarios rusos por su apoyo indirecto a la guerra en Ucrania se ajustan al Derecho de la Unión Europea.

Las medidas suponen innegablemente una restricción del ejercicio del derecho de propiedad del demandante y afectan negativamente a su vida privada y familiar, a su domicilio y a sus comunicaciones. Sin embargo, siempre se ha sostenido que en el Derecho de la UE esos derechos fundamentales no gozan de una protección absoluta, sino que deben considerarse en relación con su función en la sociedad.

13 de septiembre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó los recursos deducidos por dos ciudadanos rusos que pretendieron revocar las sanciones que el Consejo de la Unión Europea interpuso en su contra, por su apoyo económico al gobierno de Vladimir Putin en el marco de la Guerra de Ucrania. Validó las medidas restrictivas que les fueron impuestas por “acciones que socavan o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”.

El Consejo confeccionó una lista en la que incluyó a entidades financieras y empresarios que habrían apoyado el esfuerzo de guerra del gobierno ruso a cambio de diversos beneficios, entre ellos los demandantes, los que fueron sancionados con medidas restrictivas de naturaleza principalmente económica.

Impugnaron esta decisión en estrados del TGUE, alegando ser víctimas de una limitación injustificada, arbitraria y desproporcionada de sus derechos fundamentales, que incluyen el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, y el derecho a la propiedad. Del mismo modo, acusaron al Consejo de basarse en pruebas insustanciales e irrelevantes para clasificarlos como «empresarios destacados», es decir, relevantes para el apoyo a la guerra.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las medidas restrictivas son medidas cautelares que no pretenden privar a las personas de sus bienes, ni de su derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio o de sus comunicaciones. Sin embargo, suponen innegablemente una restricción del ejercicio del derecho de propiedad del demandante y afectan negativamente a su vida privada y familiar, a su domicilio y a sus comunicaciones. Sin embargo, siempre se ha sostenido que en el Derecho de la UE esos derechos fundamentales no gozan de una protección absoluta, sino que deben considerarse en relación con su función en la sociedad”.

Agrega que “(…) para cumplir el Derecho de la UE, una limitación del ejercicio de los derechos fundamentales en cuestión debe cumplir cuatro condiciones. En primer lugar, debe estar «previsto por la ley», en el sentido de que la institución de la UE que adopta medidas susceptibles de restringir derechos fundamentales debe tener una base jurídica para sus acciones. En segundo lugar, la limitación en cuestión debe respetar la esencia de esos derechos. En tercer lugar, la limitación debe referirse a un objetivo de interés general, reconocido como tal por la UE. En cuarto lugar, la limitación controvertida debe ser proporcionada”.

Señala que “(…) el principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas por las instituciones de la UE no excedan los límites de lo apropiado y necesario para para alcanzar los objetivos perseguidos por la legislación en cuestión. En el presente caso, se observa en primer lugar que, dada la importancia de los objetivos perseguidos por las medidas restrictivas en cuestión, las consecuencias adversas de su aplicación para el demandante no son manifiestamente excesivos”.

El Tribunal concluye que “(…) la presencia del nombre de los demandantes en las listas controvertidas no puede calificarse de desproporcionada por ser potencialmente ilimitada, ya que tales listas están sujetas a revisión periódica para garantizar que las personas y entidades que ya no cumplan los requisitos de dichas listas se eliminan los criterios necesarios. Esta conclusión no puede ser cuestionada por el argumento del demandante de que el efecto de las medidas restrictivas adoptadas sería beneficioso para el Gobierno ruso ya que obligaría a numerosos empresarios a regresar a la Federación Rusa”.

En definitiva, el Tribunal desestimó los recursos y condenó a los recurrentes a pagar costas.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-270.22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *